Último golpe a la Plusvalía Municipal indiscriminada
El pasado 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, al entender que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
Esta conculcación se produce en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. En efecto, la base imponible de este impuesto se determina aplicando al valor catastral del terreno un porcentaje que a su vez resulta de multiplicar el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento por el número de años desde la adquisición del inmueble, sin tener en cuenta si la transmisión produce una ganancia o una pérdida en el transmitente.
El Tribunal ha concluido que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica; además, la sentencia señala que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Esta sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las anteriores sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava y que ya comentamos en el AddNEWS del pasado mes de marzo.
La inconstitucionalidad de la norma abre la vía para los contribuyentes que hubiesen vendido con pérdidas sus inmuebles a la reclamación de la devolución de las cuotas derivadas de las autoliquidaciones y liquidaciones no prescritas; en cuanto a las prescritas, deberá analizarse la posibilidad de instar un procedimiento de reclamación patrimonial a la administración, que puede tener una solución incierta.