Últimas medidas tributarias aprobadas
Tal como les anticipamos en nuestra AddNEWS del pasado mes de octubre, hemos preparado unos comentarios de urgencia de los aspectos más relevantes de la norma que y que se refieren principalmente a:
1. Impuesto sobre Sociedades
Las novedades en el Impuesto sobre Sociedades afectan a los aspectos siguientes:
a) Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles.
La LPGE actualiza los coeficientes correctores del efecto de la inflación, a aplicar sobre los valores de adquisición de los bienes inmuebles que sean objeto de transmisión durante el ejercicio 2014. Los nuevos coeficientes oscilan entre el 2,313 aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1984 y el 1,000 para los adquiridos en 2013.
b) Tributación en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento permanente.
En los ejercicios iniciados ya en 2013 debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos a establecimientos permanentes sitos en España que cesen o trasladen la actividad fuera del territorio o bien los afectos a una entidad residente en España que traslade su actividad.
La norma prevé que, en el caso de traslado a otro Estado de la Unión Europea, los sujetos pasivos puedan solicitar a la Administración Tributaria el aplazamiento de la deuda tributaria hasta que los elementos sean transferidos a terceros. Esta posibilidad de aplazamiento también es aplicable a operaciones de reestructuración empresarial cuando los activos se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
La LPGE ha prorrogado para 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% / 25% para empresas con mantenimiento de plantilla media, siempre que tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.
d) Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Los gastos e inversiones en las TIC para habituar a empleados a su utilización, seguirán sin ser considerados como retribución en especie durante el ejercicio 2014. Del mismo modo ha prorrogado la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades, del 1% / 2% del importe de estos gastos e inversiones.
e) Pagos fraccionados.
La LPGE mantiene el tipo del 18% para el pago fraccionado en la modalidad de cálculo sobre la cuota de la última declaración presentada. Para las entidades que deben computar el pago fraccionado en base al resultado contable del ejercicio en curso, sigue vigente el tipo del 23% para empresas cuya cifra de negocios sea superior a 10 millones e inferior a 20 millones, del 26% si la cifra es de entre 20 y 60 millones de euros y el 29% si la cifra de negocios es superior a 60 millones de euros.
En el supuesto de cálculo en base al resultado, continúan las limitaciones en cuanto a la compensación de las Bases Imponibles Negativas, la deducibilidad de los gastos financieros, o la tributación mínima para las sociedades cuyo volumen de negocios en el ejercicio anterior fuera superior a 20 millones de euros.
f) Retenciones e ingresos a cuenta.
La LPGE no ha regulado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, por lo que en 2014 dejaría de ser aplicable el porcentaje incrementado de retención del 21% que estaba vigente hasta el 31 de diciembre del 2013.
Por ello, salvo corrección futura, a partir de 1 de enerode 2014 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, con carácter general, vuelve a ser del 19%, cuando el perceptor de la renta sea sujeto pasivo del IS. Recordar que el tipo de retención es el vigente en el momento de nacimiento de la obligación de retener que, en general, se produce con la exigibilidad de las rentas o de su pago, si es anterior.
2. IRPF
Las principales novedades en cuanto a la tributación por el IRPF son:
a) Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles.
En la venta de inmuebles afectos a actividades empresariales resultan aplicables los mismos coeficientes explicados en el apartado del Impuesto sobre Sociedades. En la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas los coeficientes de actualización oscilan entre el 1,3299 (aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1994) y el 1,0100 (para los adquiridos en 2013).
b) Reducción del rendimiento neto por mantenimiento de empleo.
Los empresarios o profesionales que realicen actividades económicas podrán reducir en un 20% su rendimiento neto positivo si su cifra de negocios es inferior a 5 millones de Euros y su plantilla media es inferior a 25 empleados e igual o superior a 1 persona y a la media de 2008. El importe de esta reducción no puede superar el 50% del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de trabajadores.
c) Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.
Continuarán vigentes los mismos tipos impositivos incrementados para la escala que aplica a la base liquidable general y que supone un aumento en la tributación que va del 0,75% al 7%. Asimismo ha sido prorrogada la escala de los tipos a aplicar en la base liquidable del ahorro, base que se seguirá gravando al 21%, 25% o 27%.
Por otra parte, deberá estarse a la regulación que cada Comunidad Autónoma pueda realizar del tramo de la tarifa autonómica.
d) Compensación por rendimientos de capital mobiliario generados en más de 2 años y
contratados hasta 2006.
Los rendimientos de capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que aplicaba una reducción del 40% hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa.
e) Tipos de retención.
Durante el año 2014 se mantiene vigente el tipo de retención del 21% aplicable sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, etc., … Además, el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo que perciban administradores y miembros del consejo de administración continúa siendo del 42%.
3. Impuesto sobre la Renta de No residentes.
Los tipos de gravamen (general del 24,75% y del 21% para los dividendos, capital mobiliario y ganancias patrimoniales) quedan prorrogados para 2014 por la LPGE.
4. Actividades prioritarias de mecenazgo y otros beneficios fiscales.
Como cada año, la LPGE relaciona el listado de actividades cuyos donativos generan la aplicación de una deducción incrementada (que puede ascender al 30% de las aportaciones a determinadas actividades) y la enumeración de acontecimientos considerados de excepcional interés que permiten deducciones en los Impuestos sobre Sociedades, Renta y Renta de No Residentes y bonificaciones en otros impuestos. La novedad para 2014 es que se ha introducido un límite en la donación de 50.000€ al año por cada aportante.
5. Impuesto sobre el Patrimonio.
La LPGE mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos 2014. No obstante, la norma establece que a partir de 2015 la cuota íntegra del impuesto estará bonificada en un 100 por ciento, de forma que no resultará tributación.
6. Impuesto sobre el Valor Añadido.
La LPGE adapta la normativa interna del IVA a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las modificaciones afectan al Impuesto de la siguiente manera:
a) Custodia y atención de niños: Las actividades de custodia y atención a niños prestadas por entidades de Derecho público y entidades privadas de carácter social están exentas de IVA, independientemente de la edad de los destinatarios del servicio. Recordar que esta medida deriva del hecho de que la normativa española era más restrictiva en la aplicación de la exención que la norma comunitaria. Por ello, su vigencia temporal desde el 1 de enero de 2014 podría ser asimismo cuestionada por deber tener efectos retroactivos.
b) Servicios prestados a establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla: Se modifica la regla de localización de determinados servicios, de forma que siempre que la utilización efectiva se considere efectuada en el territorio de aplicación del IVA estos servicios estarán sujetos a IVA en España.
c) Devengo en entregas intracomunitarias: La LPGE suprime la referencia al devengo de las entregas intracomunitarias al momento de inicio de la expedición o transporte, de forma que se entenderán efectuadas el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte, excepto que la factura sea emitida con anterioridad.
d) Rectificación de cuotas repercutidas: Se mantiene la imposibilidad de repercutir al destinatario de las operaciones el IVA no repercutido cuando ha sido modificado por la Administración Tributaria y haya dado lugar a la imposición de sanción y se amplía esta limitación cuando la Administración acredite ha existido una actuación fraudulenta.
e) Cálculo de la prorrata general: En su cómputo no deberán tenerse en consideración las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
f) Procesos de ejecución forzosa: La norma aclara las facultades de los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional, en relación a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa para emitir, repercutir e ingresar el IVA, excepto cuando el destinatario sea sujeto pasivo por la regla de inversión.
7. Ampliación del plazo para la opción al Régimen Especial de criterio de caja.
El 30 de diciembre pasado se publicó Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que, entre otras cuestiones, modifica el plazo para ejercitar la opción de acogimiento al régimen especial de criterio de caja del IVA.
El citado Real Decreto incorpora una disposición adicional única por la que amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, así, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por el régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
8. Coeficientes de actualización de valores catastrales.
La LPGE fija los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el ejercicio 2014 que, a diferencia de años anteriores depende del año de entrada en vigor de la ponencia de valores que los aprobó. Así, se incrementan entre el 1,13 (valores correspondientes a 1984 y 1987) y el 1,
9. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con efectos 1 de enero de 2014 quedaran exentos del IEDMT los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro de la UE y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a 3 meses. Además, en el caso que se den determinados supuestos respecto de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, la cuota del Impuesto se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto.
10. Otros tributos: Actualización de tasas.
Las tasas estatales se actualizan, con carácter general, al 1,01% los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas durante 2013.
11. Tipos de Interés.
Para el año 2014, la LPGE mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 4% y el de demora en el 5%.
12. IPREM.
El salario mínimo interprofesional anual (que sirve de referencia para diversos impuestos) se vuelve a mantener para el ejercicio 2014, siendo de 7.455,14 euros anuales, o 6.390,13 euros si se excluyen las pagas extraordinarias.