El Tribunal Supremo vuelve a limitar las cláusulas bancarias
El Consejo General del Poder Judicial publicó el pasado jueves 21 de enero, que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas, por considerar que resultan abusivas, varias cláusulas incorporadas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular.
La decisión afecta, entre otras, a cláusulas de intereses moratorios en préstamos hipotecarios.
En este sentido, se han declarado abusivas cláusulas que establecían, para el caso de impago del deudor hipotecario, la obligación a cargo del mismo de pagar intereses moratorios del 19%. El Tribunal Supremo determina la nulidad de dichas cláusulas, sobre la base que las mismas exceden de los intereses ordinarios (remuneratorios) convenidos en más de dos puntos.
El Tribunal Supremo, por lo tanto, aplica para los préstamos hipotecarios la misma doctrina, en este aspecto, que la establecida para los préstamos personales en su anterior Sentencia de 22 abril 2015.
Como consecuencia de dicha nulidad y en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la entidad prestamista no podrá exigir al deudor interés de demora alguno y deberán tenerse los intereses moratorios por no puestos y, por lo tanto, no podrá exigir cantidad alguna por este concepto, no pudiendo ni tan siquiera el juez que conozca del caso, moderar dicha cláusula declarada nula por resultar abusiva.
Con ello, y en aplicación de la reciente Jurisprudencia Europea, se vuelve a dar un nuevo varapalo a las entidades bancarias, si bien dichos cambios llegan en un momento