El Tribunal Supremo limita la acción de ineficacia de cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios
El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2016, debate y decide de manera directa sobre una de las cuestiones que estaban pendientes y que había dado lugar a multitud de sentencias de contenido dispar entre las diferentes Audiencias Provinciales: la viabilidad de las acciones de ineficacia de las cláusulas suelo predispuestas en préstamos hipotecarios cuando el prestatario es un profesional o empresario.
En el caso objeto del recurso de casación, la demandante suscribió un préstamo hipotecario con una entidad financiera a efectos de financiar la compra de un local donde establecer su actividad profesional, un establecimiento farmacéutico. En dicho préstamo existe una cláusula de limitación a la variabilidad del interés (cláusula suelo). La prestataria interpuso demanda a efectos de obtener la declaración de nulidad de dicha cláusula suelo.
La jurisprudencia, en los contratos celebrados mediante condiciones generales de la contratación en los que intervienen consumidores, tiene declarado que toda cláusula debe pasar dos “filtros” o controles: el control de incorporación y el control de transparencia. El primero garantiza que la cláusula sea gramaticalmente comprensible, es decir, que no sea ilegible, ambigua u oscura. En cambio, el control de transparencia supone “que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio”.
El Tribunal Supremo señala que, a diferencia del control de incorporación, que es aplicable tanto a los contratos celebrados con consumidores como a los celebrados entre profesionales o empresarios, el control de transparencia queda reservado a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores.
Ahora bien, tal como señala la exposición de motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, lo anterior no impide que no haya límites en la contratación entre empresarios o profesionales ni que no pueda existir abuso de posición dominante. Sin embargo, esta apreciación debe acomodarse a las normas generales de nulidad contractual, es decir, nada impide que pueda instarse judicialmente la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando resulte contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
De este modo, para que prospere una acción de este tipo será fundamental acreditar que no ha habido negociación de la cláusula controvertida (a diferencia del caso resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia referenciada) y que genera dicho desequilibrio contractual.
Otra vía, si bien controvertida, es que el empresario pueda accionar en calidad de consumidor, de modo que le pueda ser aplicado con todas sus consecuencias el mencionado protector control de transparencia. Esta vía, ya apuntada en la presente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, exigirá que el contrato donde la cláusula está incluida sea ajeno al ámbito profesional del empresario o profesional que pretende la ineficacia de dicha cláusula.