El Tribunal Supremo pone fin al debate sobre cómo afecta la subida del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sus recientes sentencias considera que la subida debe aplicarse en los términos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, no afectando a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual.
El Tribunal Supremo pone fin a las dudas suscitadas durante estos últimos años sobre cómo debe fijarse la subida del SMI (salario mínimo interprofesional), y en particular respecto del fijado para el año 2019, discutiéndose, si las nuevas cantidades deben tomarse como salario base y sobre ellas calcular los diferentes complementos como antigüedad, penosidad, etc. tal como establece la literalidad del SMI.
La Sala Cuarta ha sido clara en este sentido y por unanimidad manifestando que no. Aclarando que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Argumentando que, lo contrario sería desconocer la regla del art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto del SMI, puesto que este acabaría siendo distinto para cada convenio colectivo sujeto a una regulación convencional o para cada persona dependiendo de sus complementos.
De esta manera, la primera de las sentencias núm. 74/2022 dictada en fecha 26/01/2022, siendo ponente Angel Blasco Pellicer, explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI. La segunda de las sentencias núm.272/2022 de fecha 29/03/2022, siendo ponente Antonio Sempere Navarro, extiende esta regla a todos los complementos salariales y la tercera de fecha 01/04/2022 núm. 295/2022, siendo ponente Rosario Concepción Ureste García, resolviendo dicho conflicto en el mismo sentido, con la advertencia que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.