¿Tiene que pagar el nuevo Impuesto sobre viviendas vacías?
Aspectos más relevantes del nuevo tributo sobre viviendas vacías a raiz de la reciente aprobación del Decreto 183/2016 que contiene el Reglamento que desarrolla la Ley de la Generalitat de Catalunya 14/2015
A tenor de la reciente aprobación del Decreto 183/2016 que contiene el Reglamento que desarrolla la Ley de la Generalitat de Catalunya 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y tras la publicación del modelo 510, consideramos oportuno, dada la premura establecida para presentar el impuesto correspondiente al 2015, efectuar esta nota de urgencia con los aspectos más relevantes del nuevo tributo:
- El impuesto tiene por objeto gravar la desocupación permanente de viviendas, sin causa justificada, durante más de dos años, con el objetivo de reducir el stock de viviendas vacías y aumentar las disponibles para alquiler social.
- Afecta a las personas jurídicas que tengan en Catalunya pisos o derechos de uso sobre los mismos, que se hallen vacíos más de dos años. En este sentido, recordar que este impuesto no es aplicable a personas físicas.
- La base imponible se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de las viviendas referidas a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se produce el devengo del impuesto.
- La presentación de la autoliquidación, que afecta a la situación existente a 31 de diciembre de 2015, se computa entre los días 1 y 20 del mes de marzo.
Dada la cercanía del plazo de declaración es importante que las entidades propietarias de inmuebles sujetos al impuesto revisen la situación a 31 de diciembre a los efectos de determinar su sujeción y, en su caso, calcular la cuota a ingresar.
Desde AddVANTE quedamos a su disposición para analizar su situación y poder validar la posible aplicación de exenciones, o en caso contrario, asesorarles en la preparación del modelo aprobado al efecto.