Salario Mínimo Interprofesional y Bases de Cotización 2017
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, aprobó diferentes medidas a nivel de tributos y materia social, entre las que destacamos la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y la fijación del salario mínimo interprofesional (S.M.I.) para 2017.
Así, el art. 9 del Real Decreto-ley 3/2016 establece que, a partir del 01 de enero de 2017, las cuantías de tope máximo de la base de cotización y las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, se incrementarán en un 3%. Mientras que el art. 10 indica que dichos incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el sistema de la Seguridad Social, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-ley, se ajustarán a lo dispuesto reglamentariamente y a los acuerdos en el marco del diálogo social.
En referencia al S.M.I. del 2017, la disposición adicional única establece un incremento del 8% con respecto al S.M.I. del 2016, tal como autoriza el art. 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siendo la cuantía del S.M.I. del 2017 de 23,59 €/día, 707,60 €/mes y 9.906,40 €/anual.