Salario Mínimo Interprofesional para 2015
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. El salario mínimo para los empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada. En dicha retribución, no se tendrá en cuenta el salario en especie, impidiendo así que se minore la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Excepcionalmente, los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
Nuevo programa de activación para el empleo.
» El programa comprende una serie de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
El pasado 15 de diciembre de 2014, Gobierno, Patronal y Sindicatos firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al colectivo de trabajadores desempleados de larga duración, dadas sus mayores dificultades de colocación.
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan una serie de requisitos que viene regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
El artículo 1 se refiere al Programa de Activación para el Empleo como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan con una serie de requisitos. Los beneficiarios del programa se han definido a partir del colectivo de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, se enfrentan hoy a mayores dificultades de colocación y especiales necesidades de protección.
Los requisitos vienen recogidos en el artículo 2 y se refieren a diversos aspectos, como la necesidad de que hayan transcurrido al menos 6 meses desde que los desempleados agotaran la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección e Inserción o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo; estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 y la permanencia en dicha situación durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores; carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional; acreditar responsabilidades familiares; así como cumplir con determinadas obligaciones de activación.
» En el Programa de Activación se reconoce a los Servicios Públicos de Empleo la asignación de un tutor individual y, en definitiva, guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo.
Por su parte, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación, que pueden agruparse en tres bloques: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
El programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento, que tendrá una duración máxima de 6 meses y su cuantía será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. Los beneficiarios podrán compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de dicha ayuda, durante un máximo de 5 meses y el empresario podrá descontar ese importe del salario del trabajador.
El presente Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 21 de diciembre de 2014. No obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán efectos desde el 15 de enero de 2015.
Esperamos que esta información sea de su utilidad y nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración que estimen de interés