Responsabilidad Medioambiental
La Responsabilidad Medioambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una acción. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no acciones de una persona física o jurídica.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”.
Esta Ley, desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un nuevo régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su ocurrencia o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de dicho daño.
La Ley 11/2014 tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como simplificar y mejorar su aplicación. Principalmente, las modificaciones introducidas se refieren al régimen de las garantías obligatorias que deberán constituir los operadores de las actividades del Anexo III.
A continuación se detallan las principales novedades:
1. Ampliación del concepto de daño medioambiental a las aguas, para asegurar que la responsabilidad se aplique también al estado ecológico de las aguas marinas.
2. Se suprime la disposición adicional décima de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que regula la Responsabilidad Medioambiental de las obras públicas.
3. Novedades en la garantía financiera obligatoria:
- Determina que la obligación de constituir garantías financieras se aplica únicamente a los operadores de las actividades del anexo III, siendo para el resto de los operadores “de carácter voluntario” (art. 24.1). La Ley 11/2014 ha añadido la previsión de que tal exención deberá atender “a su escaso potencial para generar daños medioambientales”.
- Se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo “el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía” (art. 24.3).
- Se amplían los posibles “sujetos garantizados” por la garantía financiera, de tal forma que, además del operador de la actividad económica o profesional, podrán asimismo “figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice esta actividad” (art. 27).
- Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. La Ley suprime la adscripción de este fondo a los supuestos de insolvencia de las entidades aseguradoras de la póliza de garantía obligatoria, pero lo mantiene para prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida.