Resolución sobre el coste de producción
La Resolución es amplia, pero de cara a destacar algunos puntos, comentamos algunos de ellos:
- Deberemos tener en cuenta los costes indirectamente imputables, en la medida en que estos correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
Desde una perspectiva económica racional cabría presumir que un activo se encuentra en condiciones operativas, salvo prueba en contrario, cuando los ingresos generados en el periodo de prueba excedan el importe de los gastos devengados, incluida la propia amortización “teórica” del activo en que se hubiera incurrido desde la fecha en que se inicia la generación de ingresos.
- Se incorpora en la Norma el método de los minoristas el cual no constituye en sentido estricto una forma de estimar el coste de producción, sino más bien un procedimiento para estimar el valor en libros de las mercaderías al cierre del ejercicio, y para ello, una vez obtenido el citado valor la empresa deberá contabilizar, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro si el importe recuperable de las existencias resultase inferior a su valor en libros.
- La Norma aclara que la diferencia entre costes directos e indirectos radica en que los primeros son los consumos de factores inherentes o que deben ser asignados, considerando el principio de importancia relativa, a un producto o a varios productos concretos ya que es clara la relación existente entre el elemento de coste y el producto o productos a los que se incorpora, mientras que en los costes indirectos esta relación no es clara por lo que se necesitan unos criterios de distribución para su imputación al producto.
- La Norma define los costes de subactividad a partir de los costes indirectos fijos, es decir, aquellos que no varían a corto plazo con el nivel de producción, estableciendo que a los mismos se les deberá aplicar la proporción entre la actividad real y la capacidad normal de producción, entendida como aquella que se daría en condiciones adecuadas en términos económicos racionales.
- Como novedad cabe referir que en el apartado cuatro de la Norma Cuarta se incorpora, en determinadas circunstancias, el tratamiento de los gastos de investigación como costes del producto. En principio, los gastos de investigación no son costes incurridos en la fase de elaboración, fabricación o construcción del activo y por lo tanto, en una interpretación literal del PGC no deberían formar parte del coste de producción. No obstante, en una interpretación «amplia» del concepto de coste del producto tal vez cabría sostener que la amortización de los gastos de investigación es un coste indirecto de producción en la medida que tenga una relación directa con el proceso productivo. Por el contrario los gastos de investigación y desarrollo contabilizados como gastos del periodo no formarían parte del coste de producción.