Recuperación del IRPF sobre las prestaciones por maternidad
El Tribunal Supremo ha declarado la exención de las prestaciones por maternidad
Lo que permite el Tribunal Supremo es solicitar la devolución de los importes tributados por estas prestaciones a las personas beneficiarias que las percibieron en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia 1462/2018, de fecha 3 de octubre de 2018.
El Tribunal considera que tales prestaciones han de considerarse incluidas entre las rentas que el artículo 7. h) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara como exentas. En concreto, considera que están incluidas entre las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad que se establecen en el párrafo tercero.
Los argumentos en que se fundamenta tal conclusión son los siguientes:
- La exposición de motivos de la Ley 62/2003 que introdujo la exención de este tipo de rentas, no parece que pretenda limitarla a las prestaciones percibidas por las Comunidades Autónomas.
- La interpretación gramatical del cuarto párrafo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, el cual comienza con la palabra “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que satisface la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, y a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
Esta sentencia permite a todas las personas beneficiarias de estas prestaciones en los ejercicios no prescritos –2014, 2015, 2016 y 2017– solicitar la devolución de las cantidades tributadas por los importes percibidos, ya que la AEAT no tiene prevista la devolución de oficio.
Con el fin de evitar la prescripción del derecho a la devolución, desde nuestro despacho ponemos a su disposición los servicios para preparar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en el IRPF además de la percepción de intereses de demora sobre la cuota ingresada en exceso.