Recuperación de las cuotas de IVA en caso de Impagados
No obstante lo anterior, en situación de impago, ya sea por concurso o por créditos deudores, se debe estar alerta a los plazos y requisitos establecidos, para evitar posibles controversias con la Administración.
El TEAC, en reciente resolución, dispone que el mero incumplimiento formal de un plazo previsto reglamentariamente (se refiere al plazo del mes desde la emisión de la factura rectificativa para la comunicación a la AEAT) no puede privar al contribuyente del derecho a la modificación de la base imponible y, por ende, de la recuperación de la cuota de IVA.
La recuperación de las cuotas de IVA en caso de impago de clientes exige el cumplimiento de una serie de requisitos en función de los supuestos en que nos hallemos:
A) Impago por situación de concurso.
- Emitir factura rectificativa en el plazo de un mes desde la última publicación en el BOE de la situación de concurso del cliente.
- Comunicar a la AEAT la modificación de la cuota de IVA, por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
- Enviar factura rectificativa de manera fehaciente al cliente en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
B) Impago por créditos deudores.
- Emitir factura rectificativa en el plazo de los tres meses posteriores al plazo de 6 meses (1 año si el volumen de operaciones no hubiera excedido en el año inmediato anterior en 6.010.121,04 euros) transcurridos desde el devengo del impuesto.
- Comunicar a la AEAT la modificación de la cuota de IVA, por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
- Enviar factura rectificativa de manera fehaciente al cliente en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Los plazos arriba señalados han sido improrrogables de acuerdo con el criterio que hasta ahora venía siguiendo la administración tributaria.
No obstante, la reciente resolución del 17 de julio del Tribunal Económico- Administrativo Central concluye que el plazo de un mes para la comunicación a la AEAT de la emisión de la factura rectificativa (informado en el los puntos b) no debe dar lugar a privar la modificación de la base imponible ni, por lo tanto, de la recuperación de la cuota de IVA, siempre que esta comunicación tardía no impida el ejercicio de un adecuado control administrativo, necesario para asegurar la correcta liquidación y recaudación del Impuesto.