Procedimiento de infracción contra el Estado en relación a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
En cualquier caso, sigue siendo obligatoria la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero relativa al ejercicio 2015, que deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
c. Inmuebles o derechos sobre los mismos: Valor de adquisición incluyendo gastos e impuestos.
Para la preparación de esta declaración hay que distinguir si el sujeto pasivo ya presentó la DBE en ejercicios anteriores o si, por el contrario, la de 2015 va a ser su primera DBE. En caso de que se trate de su primera DBE, existirá obligación de declarar aquellos activos cuyo valor supere 50.000 euros en cada tipo de bien (cuentas, valores e inmuebles). Recordar que debe tenerse en cuenta el valor íntegro de los bienes sin prorratear entre el número de titulares.