Es posible solicitar la devolución del impuesto satisfecho por la constitución de garantías a favor de la Administración.
Tal como avanzábamos en nuestro boletín de junio de 2012 algunas Comunidades Autónomas venían exigiendo el concepto Acto Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuando las sociedades otorgaban una hipoteca inmobiliaria en garantía de los aplazamientos de deudas frente a la Administración, incrementando sustancialmente el coste total del aplazamiento.
Aunque la Dirección General de Tributos ya se había pronunciado en contra de esta práctica, y consideraba estas operaciones como exentas por entender que el sujeto pasivo era la propia Administración a favor de quien se constituía el derecho real, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2015, recoge, por primera vez, la confirmación de esta exención.
Pese a que para que exista jurisprudencia se requiere una nueva sentencia del Alto Tribunal en el mismo sentido, lo cierto es que esta resolución parece cerrar definitivamente la batalla interpretativa.
Además, brinda la posibilidad a las entidades que pagaron el impuesto de solicitar la devolución de las cuotas ingresadas, lo cual puede exigir actuar con cierta celeridad para evitar la prescripción.