Posibilidad de recuperar el IAE por las restricciones derivadas de la COVID-19
La reciente sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia abre una vía para solicitar devoluciones del IAE con motivo de la declaración del estado de alarma por la COVID-19 y las restricciones a los negocios que se vieron obligados a cerrar.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) es un tributo de ámbito local, de carácter periódico y que somete a gravamen el desarrollo de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, en territorio nacional.
Así pues, el hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, y el devengo, o lo que es lo mismo, el nacimiento de la obligación de tributar por IAE se produce el primer día del periodo impositivo, esto es, el día uno de enero de cada año respecto de las actividades en curso.
Ahora bien, aunque el art. 89 de la propia normativa del impuesto, prevé que las cuotas del IAE son irreducibles (por ejemplo, por la baja temporal de la actividad), sí que contempla que estas se puedan prorratear por trimestres naturales por el cese de la actividad en algún momento del ejercicio, y ello habilita al contribuyente a solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiera cesado la actividad.
Es en base a este fundamento que podrían existir argumentos para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones. Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible del IAE.
La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de Valencia, deja patente por un lado que, aunque el devengo del IAE se produce el uno de enero, y la liquidación por este tributo habría adquirido firmeza por no haberse reclamado en plazo voluntario, la prohibición de ejercicio de la actividad por disposición reglamentaria del Gobierno se puso de manifiesto con posterioridad al devengo del impuesto. En consecuencia, de acuerdo con el art. 89 de la normativa del IAE y el art. 221 de la Ley General Tributaria, que reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando así lo establezca la norma tributaria, permitiría al contribuyente realizar la reclamación oportuna solicitando el prorrateo de la cuota anual del IAE liquidada por el Ayuntamiento.
Por otro lado, tal y como menciona la propia sentencia, la normativa del IAE establece los procedimientos e implicaciones de los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicación expresa a la Administración tributaria, pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad, y no de excepcionalidad, tal como ha sucedido por las circunstancias acaecidas por la COVID-19. Es en base a esta excepcionalidad no contemplada en la normativa de gestión del IAE, que la sentencia se acoge para considerar que no es exigible la formalidad, en los plazos establecidos en la normativa, para comunicar la baja de actividad.
Por otra parte, otro argumento adicional para la interposición de la reclamación de devolución del IAE está vinculado con el principio de capacidad económica, por el que se rige nuestro ordenamiento tributario. Simplemente señalar que, se está exigiendo el pago de un tributo íntegro a contribuyentes que durante gran parte del ejercicio se vieron obligados a cerrar completamente su negocio, o lo llevaron a cabo con importantes limitaciones por restricciones de aforo, y, en consecuencia, no pusieron de manifiesto con ello capacidad económica alguna.
Aunque esta sentencia aislada no constituye jurisprudencia y, por tanto, su resolución no es vinculante para la Administración local, allana el camino para las posibles reclamaciones que se puedan interponer a este respecto, aunque estas no van a ser pacíficas, puesto que existe otra resolución previa del TEAR de Aragón, desestimando la solicitud de devolución de otro contribuyente por imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.
Desde el departamento Fiscal de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.