Posibilidad de acumular el crédito de formación asignado a las empresas en los siguientes ejercicios
El Real Decreto 694/2017 de 3 julio desarrolló la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en el que se introduce un significativo cambio.
Es bien sabido que todas las empresas disponen de un crédito de formación destinado a los trabajadores en aras de fomentar el reciclaje profesional e incentivar la competitividad y productividad de la plantilla.
Este crédito en formación disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula básicamente a partir de dos datos: la cantidad cotizada por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de la plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa. Es importante recordar en este punto que que todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito de formación mínimo de 420 euros.
Pues bien, en este Real Decreto se introduce como novedad en su artículo 11.3, crédito de formación asignado a las empresas, la posibilidad de acumular el crédito anual destinado a formación. Desde el día 1 de enero del presente año las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular el crédito anual de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
Se deberá tener en cuenta el límite de los dos ejercicios ya que las cuantías que se acumulen a ejercicios posteriores y no se hayan consumido al final del tercer año serán desestimadas.
El acogimiento a esta opción no era posible hasta este año perdiéndose, por tanto, el crédito no gastado en el año natural, por lo que su introducción supone una importante mejora para la flexibilidad de las empresas además de, en determinados casos, poder aprovechar dicha modificación para financiar cursos de importe más elevado
Para poder ejercer esta opción se deberá comunicar a la Administracion Pública competente dentro del primer semestre del año. Así si la comunicación no se produce antes del 1 de julio no se podrá acumular en el futuro el crédito del año en curso.
Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información ofreciendo la recomendación de hacer uso de esta opción ya que, independientemente de que el crédito se gaste o no el año natural, siempre se tendrá la opción de destinarlo a la formación de la plantilla durante los dos siguientes años.