Plan de control tributario para el 2022
El 31 de enero pasado se publicaron en el BOE las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria para el 2022, que recogen las principales líneas de actuación de prevención y lucha contra el fraude que se realizará por la Administración Tributaria.
Este Plan de Control Tributario, además de reforzar las actuaciones desarrolladas en años anteriores, se incorporan nuevas áreas de actuación. A continuación, señalamos brevemente las nuevas actuaciones más relevantes:
Asistencia de agentes de la AEAT en sedes de empresas
Se pretende reforzar la personación de los agentes de la AEAT en sedes de empresas, poniendo el foco en los llamados “nidos de sociedades”, entre los que destacan los edificios de coworking y los lugares de simple recepción de correo.
Asimismo, se establece también en el Plan de Control Tributario que se realizarán visitas a determinados colectivos de contribuyentes por tamaño o sector de actividad a los efectos de contrastar los datos declarados in situ.
Base de datos de Titularidad Real
Con motivo del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado, la Agencia Tributaria tendrá acceso a los datos relativos a la titularidad real de las entidades, entre otros datos.
De acuerdo con el Plan de Control Tributario, estos datos se usarán para la detección de titularidades reales de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.
Comprobación a contribuyentes que cuenten con regularizaciones previas
La Agencia Tributaria pone el foco en aquellos contribuyentes a los que haya realizado, en pasadas ocasiones, regularizaciones previas, a los que efectuará comprobaciones con tal de verificar si se ha consolidado un cambio de comportamiento, o si se repite un esquema de riesgo fiscal similar al que ocasionó la primera regularización, tanto del contribuyente como de personas de su entorno familiar.
Comprobación de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto de Sociedades (IS)
Continuando con el plan especial de comprobación de 2021, se vigilarán sociedades que consignan reiteradamente en las declaraciones Bases Imponibles Negativas (BINs) a compensar y deducciones pendientes de aplicar en las declaraciones de IS.
Sociedades que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal en el IS
Se revisarán, sobre todo, aquellos grupos de sociedades que tributan en el IS bajo el régimen especial de consolidación fiscal con reducida cifra de negocios, número limitado de sociedades y en los que no existen, en general, operaciones intragrupo.
Se hace hincapié a la comprobación de la compensación de BINs pre-consolidación y a la composición del grupo, con la intención de excluir a aquellas sociedades que no cumplan todos los requisitos para formar parte del mismo.
Control en el IVA
Se continuarán las actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen del recargo de equivalencia del IVA iniciado en el ejercicio 2020 y continuada en el ejercicio 2021, prestando especial atención a los proveedores para verificar que repercuten el recargo.
Asimismo, a partir de 2022 se verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones que conlleva la llevanza de libros de IVA en el Suministro Inmediato de Información (SII) para los sujetos pasivos afectados, y se ofrecerá a los sujetos pasivos de IVA no afectados por el SII la posibilidad de llevar, de forma voluntaria, sus libros en la sede electrónica de la AEAT en el momento de confeccionar las autoliquidaciones trimestrales de IVA.
Comprobación de grandes patrimonios
Se continuarán las actuaciones de comprobación de los grandes patrimonios, efectuando actuaciones de revisión conjunta de personas físicas y sus estructuras financieras y societarias con tal de detectar contingencias en IRPF e IP.
Por tanto, el Plan de Control Tributario se centrará en los contribuyentes considerados como HNWI (“High Net Worth Individuals”) o UHNWI (“Ultra High Net Worth Individuals”).
Control tributario relativo a la residencia fiscal en el extranjero y empleo de nuevas tecnologías
Con motivo de los numerosos traslados de residentes fiscales españoles con gran poder adquisitivo, la Agencia Tributaria vuelve a dedicar un apartado completo al control de la residencia fiscal efectiva en el extranjero, al igual que sucedió en el Plan de Control Tributario del ejercicio 2021.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose las ausencias esporádicas en dicho cálculo, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando el cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad residan en España y dependan de él.
Interposición de sociedades para canalizar rentas de personas físicas
Se pondrá el foco también sobre estructuras consistentes en la interposición de sociedades para canalizar rentas de personas físicas y titularidad de bienes y derechos no afectos a actividades económicas, práctica habitual en sectores de prestación de servicios profesionales, así como por artistas y deportistas.