Permisos laborales para las elecciones en Cataluña de diciembre de 2017
Mediante el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, se disolvió el Parlamento de Cataluña y se convocaron elecciones a celebrar el próximo día 21 de diciembre. En base a ello, la Comunidad Autónoma ha dictado unas disposiciones específicas en materia de jornada laboral mediante Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre, BOE de fecha 03.11.17 y DOGC de fecha 06.11.17, que se detallan en los arts. 24 y 25 de dicho decreto. Actualmente está pendiente la orden de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, citamos la normativa de anteriores elecciones.
Dicho Real Decreto, concretamente su art. 24, establece los permisos laborales para las diferentes casuísticas en las que se pueden encontrar los trabajadores el próximo día 21 de diciembre. Pasamos a relacionar y detallar las posibles situaciones con lo que se puede encontrar el trabajador con lo establecido en el art. 24 del RD 953/2017:
La primera situación sería la de un trabajador que el próximo día 21 de diciembre quiera ejercer su derecho al voto y su jornada laboral se encuentre, total o parcialmente, en la franja horaria de apertura y cierre de las mesas electorales. Para este trabajador se establece un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente. Con la limitación de “hasta cuatro horas” se debe entender que, dependiendo de la coincidencia del horario de trabajo con la apertura de las mesas electorales, el trabajador votante, tendrá derecho a este permiso retribuido o no. Así pues, si el horario de trabajo coincide con la apertura de las mesas electorales por menos de 2 horas, el trabajador votante no tendrá derecho al permiso retribuido. En caso de que el horario de trabajo coincida entre 2 y menos de 4 horas, el trabajador tendrá derecho a 2 horas, si coincide el horario de trabajo con el de apertura de las mesas electorales entre 4 y menos de 6 horas, tendrá derecho a 3 horas de permiso. Si el horario de trabajo coincide en 6 o más horas, el permiso retribuido será de 4 horas.
Una segunda situación, sería aquella en que el trabajador sea elegido como miembro de la mesa electoral o interventory que tengan obligación de trabajar el día de la votación, estos los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Un tercer supuesto, sería el trabajador es elegido como miembro de la mesa electoral o interventor y no tengan obligación de trabajar el día de la votación, para este caso el R.D. 953/2017 establece que los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
Y, por último, un el cuarto supuesto, el trabajador que es apoderado el día 21 de diciembre y debe ir a trabajar, estos trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido durante ese día.
Hay que tener presente que, si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Cabe decir que los ciudadanos que hayan sido elegidos para presidir las mesas electorales el 21 de diciembre cobrarán 71 euros por la jornada, mientras que los vocales percibirán 63 euros. El presidente de la mesa tiene incluido en la indemnización el importe por el desplazamiento para la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia y/o de paz. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, dado que se trata de municipios de gran extensión en los que la distancia entre los locales electorales y los juzgados donde debe ser entregada la documentación puede ser bastante grande, la cantidad que perciben los presidentes de mesa se incrementará en 15 euros.