Nuevo mazazo de los Tribunales a la reforma laboral del 2012: Conservación de la ultra-actividad
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en fecha 19 de diciembre de 2014, por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con sujeción a los mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
» El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial, y la empresa interpuesto recurso de casación que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, también engloban a aquellas condiciones que se aplicaban a los trabajadores individualmente por aplicación del convenio colectivo de aplicación.
Y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET).
Todavía pendientes de la publicación del texto íntegro de la Sentencia dictada por el Supremo, podemos anunciar que la misma despeja una de las dudas surgidas tras la reforma del 2012 respecto la novedosa e ineficaz supresión de la ultra-actividad de los Convenios Colectivos que se había establecido en el texto original.