Operaciones vinculadas: obligación de declarar
Las novedades que afectan a las operaciones vinculadas es la obligación de presentar las declaraciones siguientes:
• Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El pasado 1 de noviembre se inició el plazo de presentación de la nueva declaración informativa, Modelo 232, de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La nueva declaración informativa se debe presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información.
Por tanto, las operaciones referidas a períodos impositivos cerrados el 31 de diciembre de 2016 deberán declararse durante el mes de noviembre. Este plazo también aplica a las operaciones referidas a períodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre del mismo año.
Recordar que en esta declaración deberán consignarse las operaciones que analizábamos en nuestra AddNEWS del mes de septiembre
• Declaración de información país por país.
A partir de los períodos impositivos iniciados en 2016 se establece la obligación de presentar la declaración de información país por país, Modelo 231, regulada en la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre.
La declaración es ineludible para las siguientes entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades vinculadas sea, al menos, de 750 millones de euros:
– Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
– Las entidades residentes en territorio español dependientes de una entidad no residente siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
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- Que hayan sido designadas por su entidad matriz para elaborar la información país por país.
- Que no exista obligación de información país por país en términos análogos respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
- Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
- Que existiendo intercambio automático de información se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo.
El plazo para presentar la declaración concluye transcurridos 12 meses desde el fin del período impositivo. Por lo tanto, el plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el 2 de enero de 2018 (por ser el 31 de diciembre inhábil) para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural.
Por otra parte, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la declaración previamente debe comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación se debe realizar antes de concluir el período impositivo al que se refiere la información. Por lo que el plazo para comunicar el país obligado a elaborar la información relativa al ejercicio 2017 finalizará el próximo 31 de diciembre.
Puesto que este es el primer año de presentación de las declaraciones conviene revisar detenidamente las distintas operaciones vinculadas para determinar su necesidad de inclusión y cuantificación.