Operaciones vinculadas: Nueva obligación de declarar
La nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales fue aprobada por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232.
En esta declaración deberán consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones siguientes:
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.
Se entiende como operaciones especificas las siguientes:
– Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
– La transmisión de negocios.
– La transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
– Las operaciones sobre inmuebles.
– Las operaciones sobre activos intangibles.
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con independencia de su importe. Así, deben incluirse las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducción de la base imponible regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, también deberá informarse la tenencia, los costes de adquisición y los porcentajes de participación en entidades residentes en paraísos fiscales, fondos de inversión colectiva constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a cotización en estos territorios.
Además, a partir del ejercicio 2016, se establece la obligación de informar sobre las operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas durante el período sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Notar que el plazo de presentación se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información. Por lo que, las operaciones referidas a períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre deberán declararse durante el mes de noviembre.
No obstante, en la disposición transitoria única se establece que para los períodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre del mismo año (es decir, para períodos inferiores a 1 año), el plazo de presentación también transcurre durante el mes de noviembre de 2017.
Dada la novedad de la declaración, es conveniente empezar a preparar la documentación y datos necesarios para su cumplimentación dentro de plazo.