Opción del sistema de pagos fraccionados del impuesto de sociedades
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar tres pagos a cuenta de este durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. Salvo las grandes empresas, el resto de las entidades tienen dos opciones para determinar la cuantía del importe de los pagos fraccionados, siendo el propio sujeto pasivo quien opta por una de ellas. Recordamos brevemente cada una de las opciones:
- Cálculo de la cuota en base al Resultado del ejercicio en curso.Este régimen es obligatorio para las grandes empresas y opcional para el resto de las entidades. La cuota se determina, en general, aplicando sobre la base imponible desde el inicio del ejercicio hasta 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada ejercicio el tipo que corresponda (17% si la cifra de negocio ha sido de hasta 10 millones de Euros o del 24% si ha sido superior) y son deducibles las retenciones sufridas y los pagos fraccionados realizados dentro del propio ejercicio. No obstante, para determinar la base del pago fraccionado deben tenerse en cuenta los ajustes a realizar como la limitación de gastos financieros y de bases imponibles negativas, gastos no deducibles, etc.
Finalmente, para las entidades que en el año anterior hayan tenido una cifra de negocios de más de 10 millones de Euros, el importe de los pagos fraccionados será, como mínimo, del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Cálculo en base a la Cuota de la última declaración de IS.
Esta forma de cálculo es la que aplica a las empresas de reducida dimensión excepto que hubiesen optado por la opción anterior. El importe de los pagos fraccionados resulta de aplicar el tipo del 18% sobre la cuota íntegra –minorada en deducciones, bonificaciones, pagos a cuenta y retenciones soportadas- del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del día de inicio del plazo de ingreso del pago fraccionado.
El ejercicio de la opción del cálculo de los pagos fraccionados se realiza por la entidad a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. No obstante, Si el ejercicio no coincide con el año natural, la opción o renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
En vista de la actual situación económica y de las perspectivas para este año parece conveniente que las empresas de reducida dimensión procedan a analizar qué alternativa resulta más favorable a la vista de los beneficios obtenidos durante el año 2008 y los previstos para 2009. De esta forma se evitará realizar pagos fraccionados elevados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del año 2009, con el correspondiente coste financiero que comporta.