Obligación de facturación por medios electrónicos a las Administraciones Públicas
La mencionada normativa afectará a las facturas emitidas por las empresas cuyo destinatario sea cualquiera de los niveles de la Administración: Estado, Comunidades Autónomas y las Administraciones locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, etc.).
También afectará a las facturas emitidas a los Organismos autónomos, Universidades Públicas, Entidades de Derecho Público, Órganos constitucionales, mutualidades de la Seguridad Social. Únicamente quedarán fuera de la obligación las sociedades mercantiles en las que más el 50% del capital pertenece a la Administración Pública (Correos, TVE, etc.) o entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades autónomas y Entidades Locales (AENA, ADIF, Puertos del Estado, etc.).
La generación de las facturas electrónicas se podrá realizar, bien a través, de los propios programas informáticos específicos de las empresas o a través del programa informático gratuito que ha puesto a disposición el Ministerio de Industria Energía y Turismo.
También se podrá realizar la factura electrónica a través de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero intermediario).
Las facturas electrónicas deberán estar escritas en lenguaje informático específico (formato facturae, en las diferentes versiones existentes), indicar el destinatario de la misma (deberá indicar la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) y estar firmadas mediante certificado electrónico reconocido.
» En el caso que el expedidor de la factura sea un tercero, será éste el que firme electrónicamente las facturas.
El envío de las facturas se realizará a través de los portales de internet habilitados a tal efecto por las diferentes administraciones (FACe, eFACT, etc.) permitiendo acceder a dichos portales para ver el estado de tramitación de las mismas, consultar los directorios de unidades con el fin de conocer el código de identificación de las administraciones destinatarias, etc.
Cabe destacar que la emisión de facturas electrónicas no eximirá a las empresas de la obligación de conservar las facturas emitidas durante los plazos legamente establecidos.
Por otro lado con el fin de evitar problemas y retrasos, es recomendable que las empresas se aseguren que sus sistemas informáticos estén adecuados a los requisitos necesarios para la emisión de las mencionadas facturas electrónicas.