Nulidad de las cláusulas suelo predispuestas en los contratos de préstamo hipotecario por falta de transparencia
Nueva sentencia de los tribunales españoles respecto a las controvertidas cláusulas suelo, predispuestas y aplicadas en masa por ciertas entidades financieras y que han tenido un protagonismo central en una época de continuos descensos de los tipos de referencia a que se han vinculado la mayoría de las operaciones de financiación hipotecaria en España.
En este caso le ha tocado pronunciarse al Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que en sentencia del pasado 7 de abril ha declarado nulas por abusivas las condiciones generales de los préstamos hipotecarios contratados por consumidores con ciertas entidades financieras que contenían cláusulas suelo, es decir, aquellas estipulaciones donde se prevé un límite a la baja de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios. Su aplicación imposibilita que el pago de intereses a la entidad financiera descienda correlativamente según los descensos de los tipos de referencia (Euribor, IRPH, etc).
Por tanto, el consumidor, mientras, por ejemplo, el Euribor se sitúa a niveles bajos históricos (a cero o esporádicamente en negativo), no recibe la consecuencia de este descenso aminorando la “cuota hipotecaria mensual” ya que según su préstamo hipotecario tiene un tipo de interés limitado, más allá del cual no se ve favorecido, por más descensos que haya en los tipos de referencia.
El citado juzgado entiende, como base para anular las citadas cláusulas, que las mismas carecen de la necesaria transparencia y, en consecuencia, son abusivas, dado que aparecían en el clausulado de los préstamos hipotecarios sin destacar de manera especial las consecuencias que su inclusión comporta para el consumidor porque le impiden beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia.
La consecuencia que impone la referida sentencia es que, si bien debe subsistir el contrato de préstamo hipotecario, las entidades financieras deben retornar a los consumidores las cantidades que han sido indebidamente abonadas más los intereses legales correspondientes por la aplicación de la cláusula suelo anulada desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, límite de la retroactividad al retorno de lo indebidamente percibido por las entidades financieras aplicando las cláusulas suelo anuladas.
Precisamente, este límite de retroactividad es fuertemente discutido, lo que ha motivado que se traslade su conocimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que al tiempo de redacción del presente artículo, está celebrando una vista dentro de un procedimiento que debe dirimir la validez o no de este límite.
Un cambio de apreciación por el tribunal europeo respecto a los juzgados y tribunales españoles podría arrojar importantes consecuencias económicas a las entidades financieras ya que si se determinara la improcedencia de fijar límites en los términos actuales, dichas entidades deberían devolver todas las cantidades que hayan recibido de más por la aplicación de la cláusula suelo y durante toda la vida del préstamo hipotecario, no solo desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.