Nuevos subsidios para empleadas del hogar y trabajadores temporales
Las Resoluciones del 30 de abril y del 1 de mayo del Servicio Público de Empleo Estatal establecen los procedimientos para solicitar las tramitaciones de las solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas trabajadoras del hogar y las solicitudes del subsidio excepcional por desempleo para trabajadores temporales.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes 4 de mayo dos nuevas ayudas para trabajadores temporales sin derecho a desempleo y empleadas del hogar que hayan visto cesados sus servicios a causa de los efectos del COVID-19. Ambos subsidios quedaban recogidos en los artículos 30 y 33 del RDL 11/2020 y finalmente ya han sido desarrollados en las dos resoluciones publicadas este mismo lunes.
A estos efectos y, con respecto a los trabajadores temporales que no tengan derecho a recibir una prestación por desempleo por no contar con la cotización necesaria, la resolución establece que podrán acceder a esta nueva ayuda, todos aquellos trabajadores que hayan cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
A parte de esta premisa también deberán cumplir los siguientes requisitos una vez realizada la solicitud: Encontrarse inscritos como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad, no ser perceptores de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública y no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Si se cumplen los requisitos enunciados el derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
Respecto a su duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Respecto a la cuantía del subsidio, ésta será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (IPREM), con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. El pago de la ayuda económica se aproximará por tanto a unos 439 € y se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Respecto a las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán ser beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad aquellas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 y aquellas a las que se les haya extinguido su contrato de trabajo por despido, por desistimiento del empleador, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y durante la vigencia del estado de alarma.
Cuando la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador en la que se certifique que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo deberá aportarse o bien la carta de despido o bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social no siendo necesaria, en este caso, aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
En caso de que en el momento de solicitar el subsidio la persona trabajadora del hogar mantuviera otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas. Del mismo modo, si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
Cabe decir que si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 €).
A estos efectos, el derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (acreditación mediante declaración responsable del empleador), o a partir del día en que se extinga la relación laboral (fecha de baja en TGSS) y su duración se extenderá hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, esto es, hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma y siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Respecto a la cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad no podrá ser superior al S.M.I, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
La resolución del subsidio deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses por parte del SEPE y éste se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se abonará el día 10 de cada mes.
Cabe señalar que esta prestación será incompatible con otras percepciones, por cuenta propia o ajena, cuya suma con el subsidio supere el Salario Mínimo Interprofesional, tanto en el momento de devengo como con posterioridad, con la percepción de un subsidio por incapacidad temporal y con el disfrute, si se realizó, del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Por último, los beneficiarios del subsidio extraordinario que lo hubieran percibido indebidamente vendrán obligados a reintegrar su importe. Igualmente, la resolución advierte que, además de establecerse los pertinentes mecanismos de control e información, quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida del subsidio extraordinario responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidas.
Desde el Departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.