Nuevos requisitos de la documentación de las operaciones vinculadas
Hace poco más de un mes muchas entidades acaban de presentar la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2015 bajo los parámetros de la nueva normativa de la ley del Impuesto de Sociedades (ley 27/2014 de 27 de noviembre, en adelante LIS) y del nuevo Reglamento (Real Decreto 634/2015 de 10 de julio de 2015, en adelante RIS). Y ahora toca preparar y/o cumplimentar las obligaciones en cuanto a la documentación de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2015.
Como ya es sabido, la nueva LIS y el RIS han introducido importantes cambios en la regulación de las operaciones vinculadas y la obligatoriedad de la documentación de las mismas, adaptándose así a las obligaciones generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS.
Recordemos que las modificaciones introducidas en el artículo 18 de la Ley del IS, relativo al régimen de las operaciones vinculadas, se centraban principalmente en:
- la simplificación de las obligaciones de documentación,
- la modificación del perímetro de vinculación (existe vinculación cuando se ostenta una participación igual o superior al 25%, antes el porcentaje era del 5%)
- la eliminación de la jerarquía de los métodos de valoración,
- la reducción del régimen sancionador,
Así el nuevo RIS modifica de forma notable el régimen de las obligaciones de documentación y establece distintos niveles de documentación en función de la cifra de negocios del grupo al que pertenece el obligado tributario. En el cuadro adjunto se muestra de forma resumida las diferentes categorías de las obligaciones de documentación en función de la cuantía del Importe neto de la cifra de negocios (INCN):
A continuación hacemos un repaso de las obligaciones de documentación para cada una de las categorías en función de la cifra de negocios, empezando por aquellas que afectan a la gran mayoría de las empresas.
1. Documentación específica
Deberán presentar la documentación específica las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
La documentación específica tanto del contribuyente, como la exigida al grupo al que pertenece el contribuyente resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2106. Para los ejercicios iniciados durante el 2015 se exigirá la documentación de acuerdo con el anterior RIS.
La documentación específica del contribuyente deberá comprender:
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- Información del contribuyente:
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- Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
- Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
- Principales competidores.
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- Información de las operaciones vinculadas:
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- Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 de este Reglamento.
- Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
- En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
- Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
- Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
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- Información económico-financiera del contribuyente:
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- Estados financieros anuales del contribuyente.
- Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
- Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
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La documentación relativa al grupo de sociedades al que pertenece el contribuyente, deberá comprender:
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- Información relativa a la estructura y organización del grupo
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- Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
- Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.
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- Información relativa a los activos intangibles del grupo:
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- Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.
- Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.
- Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.
- Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.
- Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.
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- Información relativa a la actividad financiera:
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- Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.
- Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.
- Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.
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- Situación financiera y fiscal del grupo:
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- Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.
- Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.
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Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.
2. Documentación específica con contenido simplificado
Deberán presentar la documentación simplificada las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
La documentación específica con contenido simplificado, a diferencia de la información país por país y de los documentos del grupo y contribuyente resulta exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Y esta documentación deberá estar a disposición de Hacienda a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del IS.
La documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:
- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
El contenido simplificado de la documentación específica a que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
3. Obligaciones de documentación de las empresas de reducida dimensión
Las personas o entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente. Se elimina la obligación de disponer de la información del grupo. Y estas entidades no deberán aportar información sobre los comparables obtenidos.
Las empresas de reducida dimensión podrán cumplimentar esta documentación mediante un documento normalizado elaborado al efecto por la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio (Anexo V)
Esta documentación resulta exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015; y deberá estar a disposición de Hacienda a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del IS.
4. Información país por país (country-by-country report)
La información país por país resultará exigible a:
- Entidades residentes en territorio español cabeceras de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residente cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.
- Entidades residentes en territorio español dependientes directa o indirectamente de otra entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra entidad residente o no residentes o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior y siempre que hayan sido designadas por su entidad matriz para elaborar dicha información o bien que no exista cláusula de intercambio de información con el país de residencia de la sociedad matriz.
La información país por país resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Y deberá ser completada en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.
El suministro de la información país por país se efectuará en el modelo elaborado a tal efecto y que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este documento contendrá, agrupado por país o jurisdicción respecto al perímetro del grupo y respecto del periodo impositivo de la entidad dominante, la siguiente información cuantificada en euros:
- Ingresos brutos distinguiendo entre los obtenidos de partes vinculadas y de terceros.
- Resultado antes del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS pagados, incluyendo retenciones.
- Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS devengados, incluyendo retenciones.
- Cifra de capital y fondos propios.
- Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
- Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades realizadas.
Exclusiones de la obligación de documentar
Recordar también que están excluidas de la obligación de documentación las operaciones vinculadas que cumplan alguna de estas condiciones:
- Se realicen entre entidades que tributen en consolidación fiscal.
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros.
- Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes en el extranjero de las UTEs.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Entrada en vigor de las nuevas obligaciones de documentación
A modo de resumen, en el presente cuadro se indican los años de entrada en vigor de las nuevas obligaciones de documentación:
Por último, recordarles que tal y como marca la ley del IS, la obligación de no documentar las operaciones vinculadas no exime de la necesidad de que todas las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valoren siempre por su valor de mercado; siendo éste aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.