Nuevo umbral al despido colectivo
La Sala Social del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad, en un reciente recurso de Casación, que de conformidad con la Directiva 98/59, aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015 (asunto “Rabal Cañas”), debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.
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Fuente: nota de prensa Poder Judicial.