Nuevo Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
El 1 de septiembre se publicaron en el BOE tanto el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, como la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las autoliquidaciones relacionadas con dicho impuesto.
Este tributo recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero, así como de las mezclas que los contengan, y su regulación se ha visto modificada por la publicación de las normas mencionadas en el párrafo anterior, entrando en vigor en el mes de septiembre de 2022.
¿Cuál es el ámbito territorial y qué grava este impuesto?
El Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que sean de aplicación, y los gases que incluye son los hidrofluorocarburos, los perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre, que figuran todos ellos en el Anexo I del Reglamento UE 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Asimismo, este tributo también grava las mezclas de gases que incluyan, al menos, una de las sustancias que se mencionan en el párrafo anterior.
La sujeción a dicho impuesto viene determinada por la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, tanto si se presentan contenidos en envases como si se presentan incorporados en productos, equipos o aparatos.
Fabricación de gases fluorados de efecto invernadero
¿Qué es?
Se entiende por fabricación la obtención de gases objeto del impuesto, sin incluir las operaciones de reciclaje o regeneración ni la obtención de mezclas.
Contribuyente y momento de devengo
El contribuyente será aquella persona o entidad que realice la fabricación de gases objeto del impuesto, y el impuesto se devengará en el momento en que el fabricante realice la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los gases fabricados o cuando los utilice.
Importación de gases fluorados de efecto invernadero
¿Qué es?
Se da un supuesto de importación de gases fluorados de efecto invernadero cuando dichos gases, de procedencia externa al Territorio Aduanero de la Unión Europea, entren en la Península o Baleares, así como la entrada de los gases fluorados de efecto invernadero en Canarias, Ceuta y Melilla cuando la procedencia de estos sea de un territorio distinto del español.
Contribuyente y momento de devengo
El contribuyente será aquella persona o entidad que realice la importación de gases objeto del impuesto, y el impuesto se devengará en el momento en que devenguen los derechos de importación según lo establecido en la legislación aduanera, independientemente de que las importaciones en cuestión estén o no sujetas a los derechos mencionados.
Adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero
¿Qué es?
Se entiende por adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero la obtención de dichos gases transportados a la Península o Baleares, siempre que provengan de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Contribuyente y momento de devengo
El contribuyente será aquella persona o entidad que realice la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto, y el impuesto se devengará el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases con destino al adquirente.
Tenencia irregular de gases fluorados de efecto invernadero
¿Qué es?
Se entiende por tenencia irregular de gases fluorados de efecto invernadero la posesión, comercialización, transporte o utilización de los gases objeto del impuesto cuando quien los posee, comercializa, transporta o utiliza no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.
Contribuyente y momento de devengo
El contribuyente será aquella persona o entidad que posea, comercialice, transporte o utilice los gases, y el impuesto se devengará en el momento en que se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.
Autoliquidación del Impuesto
Los contribuyentes deberán presentar el Modelo 587, relativo a la autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.