Nuevo Impuesto en Cataluña sobre las viviendas vacías.
Tal y como se recoge en el preámbulo de la propia ley este nuevo impuesto se crea con el objetivo de favorecer el alquiler social y la reducción del stock de viviendas vacías en Cataluña.
Se configuran como sujetos pasivos de este nuevo impuesto aquellas personas jurídicas (quedando por tanto excluidas las personas físicas) propietarias de viviendas vacías o que tenga un derecho real que otorgue facultades de explotación económica de la vivienda.
A estos efectos la norma define como vivienda vacía aquella que está desocupada de manera permanente por un período superior a los dos años sin causa justificada, aunque regula específicamente una serie de supuestos en los cuales se justifica la desocupación, como puede ser el caso de viviendas que se vayan a rehabilitar o estén ocupadas ilegalmente.
Igualmente establece una serie de viviendas que también quedan al margen de esta nueva tributación como son: las viviendas protegidas, aquellas situadas en zonas de escasa demanda acreditada o también por ejemplo las viviendas de uso turístico inscritas en el correspondiente registro del departamento de turismo.
En cuanto al cómputo del plazo de dos años, éste se debe tener en cuenta desde el momento en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para su arrendamiento; interrumpiéndose dicho plazo si la vivienda se ocupa durante un período superior a los seis meses. Para viviendas de nueva construcción el plazo de dos años empieza a contar a partir de los tres meses de la fecha de la certificación de final de obra.
Este impuesto tiene carácter anual; y la base imponible del mismo se fija por el número total de metros cuadrados de las viviendas vacías de las que una persona jurídica es titular a fecha de 31 de diciembre de cada año. La cuota a pagar resulta de multiplicar el total de metros cuadros disponibles por unos tipos progresivos (que van de 10 euros a 30 euros por metro cuadrado).
Por tanto, a la espera de la aprobación del reglamento que regule la liquidación de este nuevo impuesto, resulta recomendable para todas aquellas sociedades –especialmente las inmobiliarias, promotoras y entidades financieras- que analicen qué viviendas pueden estar sujetas al mismo; pues el hecho de que las viviendas estén afectas a una actividad de venta o alquiler, con independencia de que finalmente se consiga alquilarla o venderla en el plazo de los dos años, no exime del impuesto.