Nuevas obligaciones de comunicaciones electrónicas y otras novedades fiscales
El próximo 2 de octubre se produce la entrada en vigor de determinadas modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entre las medidas que afectan al ámbito fiscal cabe destacar la nueva obligación de comunicarse con la Administración por medios electrónicos que afectará a sujetos que actualmente se hallaban excluidos como:
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Profesionales obligados a colegiarse para el ejercicio de su actividad.
- Representantes de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esta medida que, previsiblemente deberá ser objeto de desarrollo, comporta que además de las sociedades y los contribuyentes adscritos al Registro de Devolución Mensual deban relacionarse electrónicamente con la Administración otros sujetos como comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios y profesionales colegiados obligatoriamente.
En este sentido, la Administración Tributaria prevé emitir una primera notificación informativa en papel a los nuevos obligados que no hayan optado antes del 2 de octubre por el sistema de notificaciones electrónicas. No obstante, la no recepción de esta comunicación no exonera de la obligación de utilizar el sistema de notificación electrónica.
Por otra parte, la propia Ley 39/2015 ha modificado otros aspectos que afectan al ámbito fiscal como es la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Esta medida afecta no sólo a los plazos tributarios sino a los de cualquier procedimiento administrativo.
Finalmente recordar que la utilización de medios electrónicos exige disponer de certificado digital admitido por la Administración Tributaria para estos trámites, por lo que será preciso que los obligados lo obtengan a la mayor brevedad.