Nuevas modificaciones en el procedimiento concursal
El pasado 6 de septiembre de 2014 tuvo lugar una nueva reforma de la ley concursal a través de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Las principales novedades del mismo están relacionadas con el convenio concursal, la liquidación concursal y otros preceptos relacionados con ambos.
En concreto, en relación con el convenio concursal las principales novedades son las siguientes:
1. Modificación del alcance de los privilegios reconocidos a los créditos con garantía real (créditos con privilegio especial):
Hasta ahora los créditos con privilegio especial (en su integridad) no se veían afectados por el convenio de acreedores, salvo que voluntariamente se adhiriesen al mismo. La modificación de la Ley Concursal introduce la posibilidad de que las previsiones de un convenio de acreedores afecten a los créditos con privilegio especial que no quieran adherirse al mismo siempre que se obtenga un voto favorable de la mayoría (si bien con unos porcentajes que van del 60% en caso de quitas y esperas que no superen el 50% y 5 años y del 75% en caso de quitas y esperas superiores) de la clase de créditos privilegiados que deban verse afectados. Se requiere una mayoría de cada clase distinta de crédito privilegiado para que los efectos del convenio puedan extenderse a los acreedores privilegiados disidentes. Esta posibilidad también afecta a los llamados acreedores con privilegio general (trabajadores, administración pública).
2. Se introduce un sistema para valorar la garantía en función del valor actual del bien especialmente gravado o hipotecado, de tal forma que la calificación de privilegio especial queda limitada a dicho valor.
3. En la regulación previa no se reconocía el derecho de voto en la junta de acreedores (para la aprobación del convenio) a aquellos acreedores que hubiesen adquirido el crédito con posterioridad a la declaración de concurso, salvo que dicha adquisición hubiese sido a título universal, como consecuencia de una realización forzosa o cuando se tratase de entidades financieras sujetas a supervisión.
A partir de la entrada en vigor de la modificación operada por el RDL 11/2014, se suprime dicha previsión y se limita a no reconocer el derecho de voto a titulares de créditos subordinados incluidas las personas especialmente relacionadas con el deudor que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso.
Paralelamente se modifica la regulación relativa a las personas consideradas, a efectos concursales, especialmente relacionadas con el concursado.
4. Posibilidad de modificar un convenio aprobado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa:
Se prevé la posibilidad de solicitar una modificación de los términos de los convenios aprobados bajo la legislación anterior a la modificación que se estén incumpliendo, permitiéndoles adoptar las nuevas medidas introducidas con la modificación de la Ley Concursal, siempre que dicha solicitud se lleva a cabo dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.
Para conseguir la aprobación de la modificación del convenio será necesario obtener unas mayorías reforzadas que oscilan entre un 60% y un 75% para los acreedores ordinarios, y entre un 65% y 80% para acreedores privilegiados, en función de las nuevas medidas propuestas.
En relación a la fase de liquidación se introducen determinadas modificaciones para desarrollar esta fase del procedimiento concursal introduciendo una mayor regulación de las ventas de unidades productivas y sus efectos.
1. Purga de deudas anteriores:
Se prevé la exención de responsabilidad del adquirente por deudas anteriores, con la salvedad de deudas laborales y de seguridad social, salvo que el adquirente sea una persona especialmente relacionada con la entidad concursada.
2. Cesión de licencias, derechos y contratos:
La venta de la unidad productiva incluye tanto los derechos y obligaciones como las licencias o autorizaciones administrativas derivadas de contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial de los que fuera titular el cedente.
La venta de la unidad productiva comporta la subrogación del adquirente en contratos de la concursada en vigor sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte, salvo que el adquirente haya manifestado su intención de no subrogarse en los mismos.