Nuevas medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
La Administración española, siguiendo la remodelación del sistema fiscal con los ya tradicionales Reales Decretos Ley, aprobó el pasado 4 de julio de 2014 mediante el RD Ley 8/2014 (también llamado Decreto Ómnibus) un paquete de reformas que son antesala de la próxima reforma fiscal.
El Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia ha modificado 26 leyes. A continuación resumimos los principales cambios en materia tributaria:
Dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda habitual:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Quedan exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual. Esta medida tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2014 y también a ejercicios no prescritos (en general, 2010 a 2013).
- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Asimismo están exentas de este tributo las transmisiones de la vivienda habitual desde 1 de enero de 2014 y con efectos retroactivos a los hechos imponibles no prescritos.
En cuanto a las transmisiones que ya hubiesen dado lugar a tributación con anterioridad a la publicación de la norma, el contribuyente podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Rendimientos negativos de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas antes de 1 de enero de 2015:
En el IRPF las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos productos financieros generadas desde 1 de enero de 2014 podrán compensarse con otras rentas positivas de la base del ahorro o, de la base general, con las rentas procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Esta medida también resulta aplicable a saldos negativos derivados de este tipo de productos que se hubiesen generado entre 2010 y 2013.
Retención reducida para actividades profesionales:
Con la finalidad de aportar una mayor liquidez al pequeño profesional, se aprueba un tipo de retención reducido del 15% para los profesionales con unos rendimientos íntegros en el año interior inferior a 15.000€ y siempre que estos rendimientos representen más del 75% de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Esta circunstancia debe ser comunicada por el profesional al pagador con el fin que aplique este porcentaje de retención reducida que está vigente desde el pasado 5 de julio.
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito:
Este impuesto –que ya estaba vigente a un tipo del 0%- pasa a tributar desde 1 de enero de 2014 al tipo del 0,03% sobre los depósitos en las entidades de crédito. Su recaudación se destinará a las Comunidades Autónomas donde radique la sede o las sucursales de la entidad bancaria donde se mantengan los depósitos gravados.
Esta medida, según el Gobierno, debería resultar inocua para el bolsillo del contribuyente, sin embargo, veremos con el tiempo si este coste no será repercutido de forma indirecta al cliente final con la subida de comisiones o la bajada de rentabilidades.