Registro de la jornada laboral: criterio del Supremo
El Ministerio interpretó que una sola sentencia no creaba jurisprudencia y al no existir instrucción en contrario, afirmó que seguiría exigiendo a las empresas el registro de jornada diaria, pero como control del tiempo de trabajo, y no como obligación de registrar la jornada.
El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social interpretando el artículo 35.5 ET 2015 venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 sobre “Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, estableciendo:
1) El registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, pues para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas.
2) El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos. Este criterio ha sido aceptado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sus sentencias de 6 mayo 2016 (Rec. 59/2016), 9 febrero 2016 (Rec. 383/2015) y 4 diciembre 2015 (Rec. 301/2015).
En fecha 23.03.17 el Tribunal Supremo, dictó una novedosa Sentencia, Rec.81/2016 (comentada en el AddNEWS de abril), en la que concluía que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados contraviniendo así a la Inspección de Trabajo.
A raíz de esta sentencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apresuró a matizar su instrucción nº 3/16 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en el sentido que la seguiría aplicando, pero como control del tiempo de trabajo y no como obligación de registro de jornada.
De esta manera si el trabajador consigue demostrar la realización de horas extraordinarias (o la Inspección de Trabajo comprueba por otros medios su realización), la inexistencia del registro de horas juega en contra del empresario, lo que deberá tenerse en cuenta ante posibles reclamaciones de trabajadores por estos conceptos.
No obstante, uno de los argumentos de la Inspección de trabajo ha desaparecido, ya que alegaba que una única sentencia del Supremo no establecía jurisprudencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.6 del Código Civil.
El pasado 20 de abril, la Sala en Pleno del TS ha vuelto a reiterar su doctrina respecto a la falta de obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de toda la plantilla.
Con esta nueva sentencia del TS sí se sienta jurisprudencia, por lo que es probable que la Inspección se pronuncie nuevamente respecto la aplicación de su instrucción y en todo caso su adaptación a los criterios jurisprudenciales de la Sala. Dicha información será especialmente relevante para los procesos de Inspección que se encuentren en curso, ya que hasta la fecha, no ha existido una aplicación uniforme de la citada instrucción.