Novedades relevantes en materia de defensa de los consumidores y usuarios
A partir del 01 de enero de 2022, han entrado en vigor las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021 al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
El pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 7/2021 de 27 de abril, mediante el cual se trasponen diez directivas de la Unión Europea que estaban pendientes de ser incorporadas en el Ordenamiento Jurídico Español. Directivas sobre materias como competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de consumidores.
Centrándonos en las modificaciones que atañen a la defensa de los consumidores y usuarios, se transponen dos directivas: la Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales, y la Directiva (UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes. El Título VIII del Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril, contiene una serie de modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el pasado 01 de enero de 2022, se introducen interesantes novedades para los consumidores y usuarios, en lo relativo a garantías y servicios de posventa. En un ejercicio de síntesis, consideramos apropiado resaltar las siguientes:
Garantías comerciales y servicios posventa
Uno de los puntos fuertes, en cuanto a las novedades introducidas por esta normativa, es la ampliación del plazo de garantía obligatoria para los productos comprados a partir del 01 de enero de 2022. Esta garantía legal era hasta ahora de dos años, y cumplía así con el mínimo exigido por la Unión Europea. A partir de esta fecha, el plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto. Este plazo es el que se establece también en otros países europeos como Suecia o Portugal. El plazo será de dos años para el suministro de contenidos o servicios digitales, ya que la trasposición conjunta de la Directiva UE 2019/770 de servicios digitales amplía la aplicación de los derechos de los consumidores a estos contratos también, incluyendo aquí programas informáticos, archivos de videojuegos digitales, libros electrónicos etc. En lo referente a los productos de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar un plazo que no podrá ser inferior a un año desde la entrega de los mismos. Con esta normativa, se pretende ampliar los plazos obligatorios de garantía, y con ello la posibilidad de reparar productos para aumentar su vida útil, contribuyendo a la sostenibilidad de los bienes de consumo en forma de durabilidad.
Otra de las novedades normativas más destacadas, que han entrado en vigor el pasado mes de enero por el Real Decreto 7/2021 de 27 de abril, es que, hasta ahora, los fabricantes estaban obligados a disponer de piezas de repuesto, desde que el producto dejaba de fabricarse y durante el plazo de 5 años. A partir de ahora, esta obligación se amplía hasta los 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse. De esta manera el fabricante deberá garantizar la existencia tanto de piezas de repuestos como de un servicio técnico adecuado durante este periodo. Con ello se pretende aumentar la reparabilidad, y combatir así con la denominada obsolescencia programada.
Ejercicios de derechos por el consumidor/usuario y responsabilidad del empresario
Se aumenta el plazo a tres años para manifestar por parte del consumidor la falta de conformidad, y, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que sean manifestadas por los consumidores dentro de los dos años siguientes de la entrega del bien, o dentro del año siguiente si se trata de un servicio digital, ya existían en el momento de la entrega de ese bien o suministro del servicio. Tendrá el empresario o el fabricante la carga de prueba de demostrar lo contrario, es decir, la conformidad del producto o servicio. El plazo de prescripción para ejercitar esta acción relativa a las faltas de conformidad se incrementa, y a partir de ahora será de cinco años y no de tres, como hasta ahora, desde que se realice la manifestación de la falta de conformidad. Además, cuando por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responda frente al consumidor, éste podrá reclamar directamente al productor, cumpliendo así con las mismas garantías de conformidad.
Esta ampliación de los plazos mínimos previstos en la normativa, amplía los derechos de los consumidores y usuarios, reforzando su posición y la necesidad por parte del empresario y del fabricante de suministrar bienes con calidad, seguridad y durabilidad.
Desde AddVANTE, seguiremos de cerca toda novedad normativa para tener informados a nuestros clientes; contamos con un equipo de amplia experiencia profesional a vuestra disposición para cualquier duda y asesoramiento en cualquier asunto legal.