Principales aspectos y novedades laborales de los Presupuestos Generales del Estado para el 2023
Analizamos los aspectos laborales más relevantes de la Ley 31/2022 publicada el 24 de diciembre de 2022.
El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicaron los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, se presenta de manera resumida y esquemática aquellos puntos más relevantes a nivel laboral.
Régimen General
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales, un 8,6% más que en 2022. Por lo tanto, toda retribución que exceda de un salario anual bruto de 53.946,00 €, horas extras aparte, quedará exenta de cotización.
El tope mínimo queda establecido en el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
Régimen especial de Trabajadores Autónomos
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:
Bases de cotización
Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023 Euros/mes |
Base mínima Euros/mes |
Base máxima Euros/mes |
||
Tabla reducida |
Tramo 1 |
< = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 |
> 670 y < = 900 |
849,67 |
900 |
|
Tramo 3 |
> 900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
|
Tabla general | Tramo 1 |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3 |
> 1.500 y < =1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4 |
> 1.700 y < =1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
|
Tramo 5 |
> 1.850 y < =2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
|
Tramo 6 |
> 2.030 y < =2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
|
Tramo 7 |
> 2.330 y < =2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
|
Tramo 8 |
> 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 |
3.190 |
|
Tramo 9 |
> 3.190 y < =3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
|
Tramo 10 |
> 3.620 y < = 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
|
Tramo 11 |
> 4.050 y < =6.000 |
1.372,55 |
4.495,50 |
|
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.495,50 |
La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.
Aquellas personas trabajadoras que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de la tabla anterior.
Las personas trabajadoras que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, (administradores y consejeros con control efectivo de la sociedad y socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento), así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Las personas trabajadoras autónomas que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Tipos de cotización
También se mantienen los tipos de cotización para el RETA. En concreto, se cotizará a un tipo del 30,60%. A estos efectos:
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización es del 1,3 por ciento.
- Para la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3 por ciento.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización es del 0,9 por ciento.
- La cotización por formación profesional también se ha mantenido en el 0,1 por ciento.
Por último, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Régimen Especial de Empleados del Hogar
Para el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo |
Retribución mensual
Euros/mes |
Base de cotización
Euros/mes |
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual. |
También se mantienen los tipos de cotización que se establecieron para este Régimen a partir de octubre de 2022:
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización es del 1,5 por ciento.
- Para la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3 por ciento.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización es del 6,05 por ciento.
- Por último, la cotización por FOGASA también se ha mantenido en el 0,2 por ciento.
Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial y a una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023. Estas últimas son incompatibles con las dos primeras del 20 y el 80% de bonificación.
Cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
La Ley de Presupuestos Generales también contempla la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un nuevo impuesto que deberán pagar, a partir del 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras (y empresas) que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y que supondrá la aplicación de un porcentaje sobre su salario del mismo modo que el desempleo o la formación profesional.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
IPREM
El IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha aumentado con efectos 1 de enero de 2023. En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:
- IPREM diario: 20 euros.
- IPREM mensual: 600 euros.
- IPREM anual: 7.200,00 euros.
Esto significa que aquella persona trabajadora, que cotice por bases máximas y no tenga hijos, y acceda al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.225,00 euros brutos. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: (600,00 + (600,00 / 6)) x 175%.
Interés legal y demora del dinero
El interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023. Durante el mismo periodo, el interés de demora será el 4,0625 por ciento.
Pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Fondos de pensiones
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Entre 500,01 y 1.500 euros. | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
En todo caso, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.»
Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.