Novedades Fiscales introducidas por la LPG 2017
La LPGE, que entró en vigor el 29 de junio, incorpora como principales novedades en el ámbito tributario:
a) Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015:
• Inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada: Aumentan los porcentajes de deducción aplicables:
– 25% respecto del primer millón de base de la deducción (20% en 2015 y 2016).
– 20% sobre el exceso de dicho importe (18% para 2015 y 2016).
Además, el certificado exigido para la aplicación de la deducción podrá ser emitido además de por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Asimismo, se eleva el límite del importe de esta deducción que conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar:
– El 60% del coste de producción en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
– El 70% del coste de producción en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
En 2015 y 2016 este límite era del 50%.
• Productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada: se incrementa el porcentaje de deducción que queda fijado en el 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros (15% en 2015 y 2016).
En cuanto a la base de deducción aumenta y está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
– Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (50.000 € por persona en 2015 y 2016).
– Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, como ya venía siendo aplicable.
Finalmente, el límite de la deducción se fija en un máximo de 3 millones de euros por cada producción realizada (2,5 millones de euros en 2015 y 2016).
b) Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos 29 de junio pasado se minora la tributación de los servicios y entregas siguientes:
• Monedas de colección: están exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
• Espectáculos culturales en vivo: el tipo aplicable ser reduce del 21% al 10% para este tipo de espectáculos (entradas a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo), así como los servicios mixtos de hostelería (como discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, servicios de restauración en los que hubiera actuaciones en directo, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc.).
• Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido: las monturas de gafas graduadas pasan a tributar al 10% de forma que se equipara su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
c) Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Se reduce el importe de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos 63,71€ por mil litros (antes 78,71€).
d) Interés legal del dinero e interés de demora
El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3% durante la vigencia de la Ley y el interés de demora en el 3,75%.
e) Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Las cuantías para 2017 son las siguientes:
• IPREM diario, 17,93 euros.
• IPREM mensual, 537,84 euros.
• IPREM anual, 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.