Novedades en las declaraciones informativas y otros aspectos a tener en cuenta durante el mes de enero de 2017
Las principales novedades que afectan a las declaraciones informativas que deben presentar empresas y profesionales durante este mes de enero en relación a las operaciones efectuadas en 2016 afectan a:
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- Declaración sobre préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. (Modelo 181):
Las entidades de crédito y aquellas entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, están obligadas a informar a la Hacienda Pública, mediante la presentación del Modelo 181, durante el mes de enero, de los datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos. A razón de las novedades jurisprudenciales sobre la devolución de los intereses de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, se han introducido 3 nuevos campos en la referida declaración:
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- Importe del reintegro de los intereses.
- Intereses indemnizatorios (ganancia patrimonial sin retención): se integrarán en la base imponible del ahorro.
- Otras cantidades indemnizatorias: las costas judiciales tendrán la consideración de ganancia patrimonial y se deberán integrar en la base imponible general.
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- Declaración sobre donativos, donaciones y aportaciones recibidas. (Modelo 182):
Están obligados a presentar la referida declaración las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas, así como, los titulares de patrimonios protegidos.
- La novedad introducida, es la de la creación de un nuevo campo para informar del requisito de recurrencia de las donaciones efectuadas a una misma entidad, y, así, poder determinar el porcentaje de deducción aplicable.
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- Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Modelo 198):
Los fedatarios públicos, así como las entidades y establecimientos financieros o intermediaros o cualquier otra persona física o jurídica, que intervengan o medien en operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, deben presentar durante el mes de enero la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Modelo 198).
- El artículo 69.5 del Reglamento de IRPF introduce una nueva obligación de información, mediante la presentación de la referida declaración, para las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, que no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.
- Se ha introducido, una pequeña modificación al modelo 198 introduciendo dos claves de operación:
- “H”: Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación.
- “I”: Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación.
Otros aspectos a tener en cuenta durante el mes de enero de 2017:
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- Declaración sobre certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (Modelo 165):
En 2013, la Ley de Emprendedores introdujo una nueva deducción en el IRPF para aquellos inversores, también llamados “ángeles inversores” (palabra procedente del inglés “business angels”), que hubieran realizado aportaciones a entidades de nueva o reciente creación.
- Para que estas aportaciones consten en el Fisco y puedan ser deducibles para los ángeles inversores, todas aquellas empresas que hubieran recibido aportaciones deberán presentar, durante el presente mes de enero, la declaración informativa sobre certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, modelo 165.
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- Opción de prorrata especial:
Como cada año, durante el mes de enero se podrá optar por la aplicación de la prorrata especial. Así, con la presentación de la última declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido, Modelo 303, se puede decidir si para ese mismo año se desea aplicar la prorrata especial regularizando en la misma declaración las diferencias entre las deducciones ya practicadas de las que proceden deducir por aplicación de la prorrata especial.