Novedades en la obligación de informar operaciones vinculadas
El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que, en líneas generales, mantiene un esquema y contenido similar al anteriormente vigente.
“Como aspecto más destacable cabe mencionar la reducción de la documentación a exigir a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, que comportará una minoración de la carga administrativa (no deberán aportar la explicación del método de valoración y los comparables utilizados para determinar el valor de mercado), aspecto que venía siendo reclamado desde distintos sectores empresariales y profesionales desde la introducción de la obligación de documentar.
Otra de las novedades a reseñar es la obligación de informar las operaciones vinculadas país por país, que deriva de los trabajos efectuados por la OCDE – Plan de acción BEPS- a fin de introducir mecanismos que eviten la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Dicha obligación afecta a las entidades residentes en territorio español dominantes de un grupo así como a las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente de una entidad no residente que no sea al mismo tiempo dependiente de otra y a establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando se produzcan determinadas circunstancias. No obstante esta medida sólo será exigible a grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
Señalar que aunque la nueva regulación entra en vigor desde el día siguiente a su publicación, esto es 12 de julio de 2015, los aspectos relevantes referenciados serán de aplicación a partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2016.
Otros aspectos relacionados que se ven modificados se centran:
- Reglas para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica y la actualización del procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, incluyendo una opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial.
- Procedimientos para la obtención de acuerdos previos, relacionados con la valoración de operaciones vinculadas o valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Detalle de la documentación que debe acompañarse respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
Atendiendo al carácter de estos cambios introducidos por la norma en esta materia, queda claro que cada vez más se focaliza el control en las operaciones internacionales de naturaleza significativa.
En este sentido, será conveniente seguir de cerca los posibles criterios e interpretaciones que la Administración efectúe en aplicación de la nueva normativa.