Notas básicas del proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas por aplicación indebida de las cláusulas suelo
El pasado día 7 de febrero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, que se había alcanzado una semana antes en el Congreso de los Diputados.
El Decreto aprobado por el Gobierno establece un sistema extrajudicial al que los afectados que gocen de la condición de consumidores, pueden acogerse con la esperanza de recibir, en un plazo máximo de tres meses, una respuesta favorable a su reclamación e incluso el pago de la cantidad. Éste es el mejor de los escenarios que puede darse tras el inicio de dicho proceso, y que también resultaba posible de forma previa a la aprobación del citado Real Decreto.
La diferencia con la situación anterior es que las entidades bancarias vienen obligadas a acatar dicho proceso, pronunciándose respecto el cálculo de la cantidad a devolver y su forma de pago (puede proponer que sea mediante descuentos u otros productos), o en su caso, respecto a su oposición a la reclamación realizada. Recordemos que las Sentencias del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no dictaminaron que todas las cláusulas suelo son nulas, sino que deben superar un doble control -de incorporación y transparencia-. Por último, debemos añadir que para evitar el colapso de los Tribunales de Justicia, la medida prevé que durante la tramitación del mismo (de 3 a 4 meses), las partes no pueden ejercitar ninguna acción judicial contra la otra.
Es decir que la Banca española ha ganado en la mayoría de casos, un plazo de tres meses (más otro adicional que le concede el Real Decreto para que el banco pueda organizarse) para reordenar los créditos afectados por cláusulas suelo, estudiar los mismos, y proceder en caso de reclamación, a su depuración.
Ello no impide que los ciudadanos que no quieran esperar esos tres meses puedan presentar la demanda judicial de forma directa, no obstante, resulta preciso señalar que hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), el Supremo había limitado los efectos de dicha devolución a la publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, por lo que en caso de demandar directamente a los Bancos sin pasar por una previa reclamación extrajudicial, las entidades de crédito podrían alegar dudas de derecho evidentes en la jurisprudencia anterior, para evitar una condena en costas del proceso judicial.
Los interlocutores afectados se han pronunciado ya al respecto. Bankia ha anunciado su intención de devolver a sus clientes todo lo cobrado de más; todo lo opuesto al Banco Sabadell, que sigue defendiendo la legalidad de sus cláusulas suelo, y otras como el BBVA, esperarán al dictamen final que previsiblemente el Tribunal Supremo español dictará tras la celebración del pleno previsto para este 15 de febrero de 2017, con su interpretación los efectos de la sentencia dictada por el TJUE.
Desde AddVANTE, hemos iniciado ya la reclamación extrajudicial contra los bancos por parte de algunos de nuestros clientes, con la plena garantía de que la cantidad objeto de devolución, se corresponda con el cálculo que legalmente corresponde, y recordando que además de las cláusulas suelo, algunos de los préstamos habían impuesto a los consumidores otras cláusulas consideradas también abusivas por los Tribunales de Justicia (gastos de formalización, vencimiento anticipado, etc.).