Nombramiento del Auditor
Para aquellas empresas obligadas a auditarse el artículo 264 de Sociedades de Capital especifica que:
La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.
Para aquellas empresas no obligadas a auditarse y que lo hagan de forma voluntaria no le son de aplicación dicho artículos y el nombramiento del auditor puede inscribirse una vez concluido el ejercicio a auditar, y no es preciso el periodo inicial mínimo de contratación de tres años. La Sociedad decidirá dicho periodo mínimo de la auditoria voluntaria.
Por tanto, en caso de estar obligadas a auditarse y que su cierre de ejercicio coincida con 31 de diciembre del 2017, la Sociedad antes de que finalice el año debe nombrar a través de Junta de accionistas o socios al auditor correspondiente y depositarlo en el Registro Mercantil correspondiente. En caso de auditoría voluntaria, puede realizarse en cualquier momento.