Multa millonaria por vulneración de secretos empresariales
Indemnización por la infracción de secretos empresariales facilitados en el marco de un acuerdo de confidencialidad.
La información confidencial como activo
Hoy en día, uno de los activos más importantes para una organización es la información, especialmente la información confidencial. Las empresas desarrollan modelos de negocio y forjan la toma de decisiones (para la venta y adquisiciones de sociedades por ejemplo) basados en la explotación y el intercambio de esta información secreta, confidencial. Por todo ello, es fundamental para las organizaciones, proteger debidamente el uso de esta información.
Esta cuestión es la que analiza la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia número 853/2022, de 20 de mayo de 2022, que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia. Este resolvía el supuesto en el que se interpuso demanda por explotación de secretos empresariales y violación del pacto de confidencialidad entre las partes, en relación con la adquisición de un hotel y su sociedad gestora. Veamos brevemente los hechos sobre los que se pronuncia la Audiencia:
En 2017, Smarttia Spain, S.L. (parte demandante) contrató a CBRE Real Estate como asesores en el procedimiento de la posible adquisición del complejo hotelero Hotel Marinas de Nerja.
A su vez, CBRE Real Estate contactó al Grupo Ona, grupo empresarial al que pertenece First Ona Cap (parte demandada) a quien solicitó una oferta comercial para llevar a cabo la gestión del complejo hotelero. Para ello, y previa suscripción por parte de su representante de un acuerdo de confidencialidad, le facilitó la información empresarial necesaria para la elaboración de dicha oferta.
Según las estipulaciones del acuerdo, el Grupo Ona asumía el compromiso de utilizar la información facilitada con el único fin de elaborar una oferta para la gestión de la actividad hotelera. En julio de 2018, una sociedad vinculada a First Ona Cap compró todas las participaciones sociales de Apartur Marinas de Nerja, S.L. (sociedad que gestionaba el complejo hotelero indicado). Según la demandante, First Ona Cap se valió de la información confidencial para llevar a cabo una propuesta razonable para la adquisición de las participaciones de la sociedad. Por todo ello, entiende la demandante que la demandada, First Ona Cap, habría cometido un acto de competencia desleal, ya que utilizó en beneficio propio toda la información confidencial que le había proporcionado CBRE Real Estate sobre la explotación del complejo hotelero.
Aspectos relevantes
La sentencia de la Audiencia Provincial desestima todos los motivos alegados en su oposición al recurso de apelación de la demandada, y analiza cuatro aspectos relevantes:
- La prescripción de la acción de competencia desleal.
La demandada sostiene que la acción está prescrita, de conformidad con lo previsto en el art. 35 LCD, al haber trascurrido más de un año desde que pudieron ser ejercitadas. Por su parte, entiende la Audiencia Provincial, que la demandada no tiene en cuenta la interrupción del plazo de prescripción por los requerimientos extrajudiciales realizados en varias ocasiones, ni las medidas judiciales previas presentadas por la demandante; por lo tanto la acción no está prescrita.
- La falta de legitimación pasiva de First Ona Cap, también desestimada por la Audiencia, pues el pacto de confidencialidad fue firmado por parte del director de expansión de la demandada.
- Carácter confidencial o no de la información transmitida y recibida.
Los apartados quinto y sexto de la Sentencia, que hacen referencia a la confidencialidad de la información, son de gran relevancia, debido a su importancia práctica y a su conflictividad. En este sentido, la demandada niega la naturaleza confidencial de la información facilitada a la demandante en el marco del acuerdo de confidencialidad; por tanto niega la violación de secretos empresariales que se denuncia.
¿Qué entendemos por secreto empresarial?
Para resolver la cuestión planteada, la Audiencia Provincial acude a la definición de “secreto empresarial” contenida en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE). En este sentido el artículo 1 de la LSE establece que:
«A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
- haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.»
Una vez expuesto el análisis concreto del presente caso, la Audiencia Provincial establece que la información transmitida de la demandante a la demandada no estaba a disposición del resto de operadores del sector, sino que solo se facilitó a la demandada tras la firma de un acuerdo de confidencialidad; por ello, habiendo sido objeto de medidas razonables de protección por parte de la demandante para preservar su carácter secreto, tenía valor comercial, permitiendo a la demandada elaborar un plan de negocio y dos ofertas comerciales para el alquiler del complejo hotelero, y por tanto, era un información completa y valiosa con naturaleza reservada o confidencial.
Cita en la Sentencia la Audiencia Provincial, el art. 32.2. de la LSE «la utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice (…) quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial».
Por todo ello, sentencia la Audiencia Provincial que la demandada infringió el compromiso de reserva asumido en virtud del acuerdo de confidencialidad suscrito por las partes, incurriendo en una conducta desleal por explotación de los secretos empresariales de la actora.
Por último, la sentencia fija una indemnización de daños y perjuicios 4.274.777,61 euros en favor de la demandante por la pérdida de la oportunidad comercial y los daños soportados.
El análisis de esta Sentencia, pone de relieve el carácter imprescindible de la suscripción de acuerdos de confidencialidad previo al intercambio de información entre sociedades, sobre todo en procesos de M&A, para preservar el carácter reservado de esta información, y limitar su uso solo para el fin que se estipule, ya que la información se ha convertido en uno de los activos más importantes de las sociedades.
Desde AddVANTE, como abogados con dilatada experiencia en materia contractual, así como en operaciones de M&A, recalcamos la importancia de asesorarse adecuadamente ante el intercambio de información sensible o susceptible de ser considerada confidencial, y quedamos a su disposición para ayudar y dar el soporte legal necesario.