Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su base de cotización mediante justificación de sus ingresos
La reciente publicación en el B.O.E del Real Decreto 504/2022 de 27 de junio actualiza la regulación respecto a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como ya se ha ido anunciando en los últimos años, y más insistentemente en esta legislatura de la mano del Señor José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha publicado este nuevo Real Decreto en el que se dan los primeros pasos para implementar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en sus rendimientos netos, es decir, se inicia el camino para que las bases de cotización, y sus respectivas cuotas mensuales a pagar, vayan ligadas a la facturación real del ejercicio profesional o económico desarrollado por las personas incardinadas en el RETA.
¿Cuándo se hará efectiva la norma?
A estos efectos, a partir de enero de 2023, fecha de efectividad de la norma, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán cambiar hasta seis veces al año su base de cotización por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional en los términos previstos por la normativa, sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Por otro lado, y respecto a las comunicaciones sobre la afiliación, altas, y variaciones, éstas serán obligatorias y se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos con las siguientes particularidades a considerar:
- La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.
- El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.
- Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. En tales supuestos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones. En estos casos, La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, los trabajadores autónomos deberán comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en este régimen especial al solicitar su alta en él, así como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variación de datos.
Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad.
Respecto a las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
- Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
- El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural, surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
- Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar, pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones. De nuevo, igual que en los procesos de alta, La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cabe recordar que las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba necesarios.
A modo de ejemplo, se deberán adjuntar a las solicitudes o se podrían reclamar por parte del organismo: documentos que acrediten que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario; justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada; copia de las licencias; permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate; copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente; documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales; o una declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En resumen, se puede observar cómo, con todos los cambios implementados en este Real Decreto y su posterior desarrollo normativo, se pretende organizar un sistema de cotización, teóricamente más justo y eficiente, basado en la flexibilidad y en los ingresos reales de las personas trabajadoras autónomas que permita sostener el nuevo sistema de pensiones aprobado el pasado 1 de julio de 2021.
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.
Desde el departamento de gestión laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.