Los residentes de la UE pueden recuperar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prescrito hasta el próximo 10 de Noviembre de 2015.
En las herencias y donaciones en que el heredero, el causante o el donatario eran no residentes, la normativa aplicable para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a pagar era la estatal, más perjudicial para el contribuyente que las regulaciones autonómicas, aplicables éstas cuando la totalidad de los intervinientes eran residentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso fin a esta discriminación en cuanto a los ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo mediante Sentencia dictada el 3 de septiembre de 2014, que conllevó la modificación de la normativa, permitiendo que estos contribuyentes pudieran aplicar la regulación de la comunidad autónoma con la que tuvieran algún punto de conexión. Además, la sentencia dictada por el TJUE no limitaba sus efectos en el tiempo por lo que quienes en su día aplicaron la normativa estatal para el cálculo del impuesto pueden solicitar la devolución de lo ingresado en exceso.
La devolución puede instarse mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años) o exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado en otro caso.
El plazo para ejercer esta segunda opción, la única válida para herencias y donaciones prescritas, es de un año desde la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea que se produjo el 10 de Noviembre de 2014 y que, por tanto, finaliza el próximo 10 de Noviembre.
Por otra parte, también en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha pronunciado recientemente el Tribunal Constitucional, invalidando un precepto de la Normativa vigente en la Comunidad Valenciana, por ser discriminatorio. Así, la Sentencia 60/2015 de 18 de marzo de 2015 dictada por este Tribunal invalida la necesidad de ser residente en la Comunidad Valencia para disfrutar de las bonificaciones y reducciones contempladas en la Ley.
En este sentido, los contribuyentes no residentes en la Comunidad Valenciana a quienes resultó de aplicación la normativa de ésta autonomía al residir en ella el causante, pueden solicitar la devolución del importe ingresado en exceso, siempre que las autoliquidaciones del Impuesto no se encuentren prescritas. La propia sentencia imposibilita ejercitar una acción de responsabilidad para aquellos casos en que haya transcurrido el plazo de prescripción.
En ambos supuestos resulta de especial importancia iniciar los procedimientos pertinentes para obtener la devolución del impuesto liquidado en exceso antes de la caducidad o prescripción del plazo para reclamar.