Los profesionales pueden deducir gastos vinculados a su vivienda
La deducción de gastos incurridos por profesionales en el ejercicio de su actividad es un aspecto controvertido que genera numerosas comprobaciones y liquidaciones por parte de la Administración.
En relación a la utilización de un espacio profesional dentro de la propia vivienda, la Dirección General de Tributos venía aceptando la deducción en el IRPF de los gastos derivados de la titularidad (amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.) en proporción a la parte de la vivienda destinada a la actividad económica. Sin embargo, en cuanto a los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, etc.) venía rechazando su deducibilidad al interpretar que tan solo eran deducibles cuando se destinaban exclusivamente al ejercicio de la actividad, aspecto que es de difícil o imposible prueba.
Sin embargo, en una reciente resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central ha admitido la deducción de los gastos de suministros en proporción a la afectación de la actividad económica, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada.
“Para justificar su deducibilidad, el obligado tributario deberá acreditar su procedencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo insuficiente atender exclusivamente a la proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
Este cambio de criterio es de obligada aplicación por parte de la Administración Tributaria incluso con carácter retroactivo y puede aplicarse siempre que el contribuyente pueda acreditar la afectación de los gastos incurridos.
Recordar que la realización de una actividad comporta la obligación de comunicar a la Administración el lugar en el que se desarrolla la misma así como la superficie afecta. Ello puede conllevar paralelamente la tributación por otros conceptos (como tasas de residuos), aspecto que debe ser considerado.
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