Los no residentes con inmuebles en España deben declarar antes de acabar el año
Como sucede en la obligación personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los no residentes que disponen de viviendas (consideradas no habituales) tienen la obligación de tributar y liquidar un impuesto por la renta presunta obtenida de la misma.
La base imponible se calcula a partir del valor catastral de la vivienda, aplicándole un coeficiente corrector en función del periodo de revisión del valor catastral. Si la revisión no se ha producido en el ejercicio o en los 10 periodos impositivos anteriores se aplica el coeficiente del 2% y, por el contrario, si la revisión se ha producido en el periodo referido, se aplica el 1,1%.
La cuota a ingresar se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo del 19% si, el sujeto pasivo es residente fiscal en alguno de los países de la Unión Europea, Islandia o Noruega, o bien, del 24% para el resto de contribuyentes.
El plazo de presentación de la declaración transcurre durante el año siguiente al del devengo; es decir, el próximo el 31 de diciembre finalizaría el plazo correspondiente al ejercicio 2016.
Destacar que en el caso que la vivienda fuera arrendada durante todo o parte del año, los rendimientos obtenidos también deben ser objeto de tributación aplicándose los mismos tipos señalados en el párrafo anterior. Para ello, también se deberá estar a residencia del contribuyente a fin y efecto de considerar sólo los ingresos o también determinados gastos como deducibles de igual forma que sucede con los residentes fiscales en España (amortizaciones, gastos de financiación ajena, gastos de mantenimiento, impuestos, etc.). A diferencia que sucede en el caso anterior, la obligación de declarar es trimestral.
Finalmente, otra cuestión a tener en consideración es la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre en el Patrimonio en el caso que el valor de los activos en España supere 700.000€ (500.000€ en Catalunya), a presentar entre los meses de mayo y junio del año siguiente al del devengo.
A tenor de todo lo anterior, quedamos a su disposición para, en el caso que lo estimen conveniente, revisar su caso y poder ayudarles en el análisis de la información y en la presentación de la declaración/declaraciones que correspondan.