¿Los autónomos pueden cobrar la prestación por desempleo en pago único para constituir una empresa?
La Sala de lo Social del Supremo ha resuelto que constituir una sociedad de responsabilidad limitada es compatible con el cobro del pago único de la prestación por desempleo ya que “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”, desestimando el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
El Tribunal ha resuelto el problema de un desempleado que cobró el paro en un solo pago después de fundar una sociedad mercantil, de la que suscribió él mismo el 100% del capital, y tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Además, recuerda que, aunque la norma no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, «cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo».
Así que, según el TS, la constitución de una sociedad limitada no es incompatible con la capitalización del desempleo siempre y cuando la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto y por tanto, tenga como finalidad el autoempleo del trabajador autónomo.