Legalización de los “riders” y acceso a los algoritmos
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 9/2021 de 11 de mayo para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en las plataformas digitales, llegando incluso a regular el acceso a los perfiles y algoritmos utilizados en el sector.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos de dichas personas.
De esta manera, en el Estatuto de los Trabajadores, se introduce la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas de reparto:
- Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
En resumen, se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina, reforzando la interpretación realizada durante los últimos años por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien se ha limitado a las empresas de reparto, dejando fuera de su ámbito de aplicación a otras actividades que habían sido también cuestionadas, como las que organizan personal o autónomos que realizan cuidados de personas.
Dicha norma entrará en vigor el próximo 12/08/2021 dando tiempo a las empresas afectadas (como Amazon, Glovo, Deliberoo, Ubereats, etc.) a adaptarse a la nueva situación.
La regulación de los algoritmos de las plataformas digitales es una reivindicación incluida en el Informe “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo», publicado por la Organización Internacional del Trabajo tras constatar la creciente presencia en el mercado de estas empresas (777 plataformas digitales a nivel mundial) y su alta influencia en la regularidad del trabajo, los ingresos y la negociación colectiva. El propio director general de la OIT señaló en su día, en la presentación del informe, que “debido a que las plataformas practican una política de no divulgación de datos, resulta muy difícil estimar el volumen real de trabajadores ocupados a través de estas plataformas”.
La nueva regulación, precisa los derechos de información y consulta de la representación de los trabajadores que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Se trata de la primera legislación que incorpora el acceso a la información de parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos de los sistemas de Inteligencia Artificial que afectan a la toma de decisiones laborales.
Atendiendo a la creciente utilización de estas y otras tecnologías en los negocios y su interacción con las relaciones laborales (algoritmos, blockchain, IA, etc.), seguiremos de cerca cualquier novedad que tengamos a nuestro alcance para poder informar a nuestros clientes de forma actualizada.