Las nuevas medidas fiscales destinadas a incrementar la recaudación
El pasado día 2 de diciembre han sido aprobados por el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (publicado en el BOE del 3 de diciembre) y el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (publicado en el BOE de 6 de diciembre).
Entre las modificaciones aprobadas dirigidas al incremento de los ingresos públicos merecen especial atención las siguientes:
a) Impuesto sobre Sociedades:
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se adoptan, entre otras, las siguientes medidas de relevancia:
Para ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2016:
- Reversión de los deterioros de valor de participaciones: los deterioros que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, deberán revertirse obligatoriamente, por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, sin perjuicio de la reversión por recuperación de valor que se mantiene vigente.
- Compensación de Bases Imponibles Negativas: la norma recoge la limitación de la compensación en los siguientes porcentajes:
- 60% (70% a partir de 2017) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización cuando la cifra de negocios sea al inferior a 20 millones de euros.
- 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización cuando la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- 25% de la base imponible previa en los mismos términos señalados en el punto anterior, cuando su cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Se mantiene el límite mínimo de compensación hasta 1 millón de euros.
- Cooperativas: Con respecto a estas entidades, se modifica la Ley 29/1990, de Régimen fiscal de cooperativas, con efectos para los periodos iniciados en el ejercicio 2016. Por un lado, se limita la compensación de cuotas tributarias negativas en función de la cifra de negocios obtenida en los 12 meses anteriores a 1 de enero de 2016. Así, el límite se establece en el 50% para las cooperativas cuya cifra de negocios sea al menos de 20 millones e inferior a 60 millones y en el 25% cuando sea, al menos, de 60 millones de euros. Se exonera a los supuestos de compensación de cuotas negativas respecto a rentas que se correspondan a quitas y esperas por acuerdo con entidades no vinculadas.
Adicionalmente, se establece que al resto de cooperativas se les aplica el límite del 60% para compensar las cuotas negativas de ejercicios anteriores. - Deducciones por doble imposición interna e internacional: se limita su aplicación en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
Para ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2017:
- Pérdidas por la transmisión de participadas: no serán deducibles de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuando tales participaciones diesen derecho a la exención en las rentas positivas, tanto de dividendos como de plusvalías.
Tampoco serán deducibles las pérdidas generadas por la transmisión de participaciones en entidades radicadas tanto en paraísos fiscales como en territorios con un nivel de tributación bajo (tipo inferior al 10%).
- Valoración de cartera de negociación: en cuanto a las rentas negativas derivadas de la valoración a valor razonable de carteras de negociación sólo serán deducibles cuando previamente se haya integrado en la base imponible un incremento de valor.
- Establecimientos permanentes en el extranjero: se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero, incluso en el caso de transmisión del mismo o cese de la actividad.
b) Impuesto sobre el Valor Añadido:
El Real Decreto 596/2016 regula un nuevo sistema de gestión del IVA denominado de Suministro Inmediato de Información (SII) que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y que consiste en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el envío de los registros de facturación en plazos de 4 días naturales (8 en 2017).
Este régimen será obligatorio para todos los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar declaración mensual (como las empresas que facturen más de 6 millones de euros, las acogidas al Régimen de Devolución Mensual y/o al Régimen de Grupos de Entidades), así como a quienes opten voluntariamente.
Dado que la información que se requerirá actualmente se declara en los Modelos 340 y 347, los obligados al SII quedarán exonerados de presentar estas declaraciones.
Finalmente notar que, aunque el SII entrará deberá implementarse desde 1 de julio de 2017, las operaciones realizadas entre 1 de enero y 30 de junio deberán ser objeto de comunicación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
c) Impuesto sobre el Patrimonio:
La tributación por este impuesto se ha prorrogado también para 2017, posponiendo la aplicación de la bonificación del 100% de la cuota.
d) Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
La reforma en la Ley General Tributaria consiste en ampliar los supuestos en los que se denegarán automáticamente las solicitudes de aplazamiento. Así, las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se inadmitirán cuando se refieran a estas situaciones:
- Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Esto afecta, entre otros, en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que se pensaran fraccionar a partir de enero de 2017, es decir, respecto de las autoliquidaciones relativas al mes de diciembre en adelante.
- Deudas correspondientes a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, que serán denegadas en todo caso.
- Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas resultantes de resoluciones que desestimen un recurso o reclamación y que hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del recurso.
Por tanto, hay que tener en cuenta que a partir del mes de enero de 2017 no serán admitidas las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos respecto de los supuestos anteriores, lo que conllevará que la deuda tributaria sea objeto de recargo y de intereses.
e) Impuestos Especiales:
La nueva regulación ha incrementado los gravámenes sobre los productos intermedios del alcohol y de las bebidas derivadas (excepto sobre la cerveza y el vino) así como del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
f) Limitación pagos en efectivo:
Está previsto que desde el próximo 1 de enero de 2017 el límite de prohibición de los pagos en efectivo pase de los actuales 2.500 euros a 1.000 euros.
g) Bebidas azucaradas:
El Consejo de Ministros ha anunciado la redacción de un proyecto de ley que dispone implantar un nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas para el año 2017, con el que pretenden recaudar 200 millones de euros.
Por otra parte, la norma ha previsto otras medidas que afectan a cotizaciones como el aumento de los topes máximos y bases máximas de cotización, así como el incremento del salario mínimo interprofesional.
En todo caso, estas novedades serán objeto de un análisis más detallado en base a su desarrollo normativo y a los criterios que la Administración aplique en cada caso y de los que les seguiremos informando.