La tasa judicial catalana
En el pasado AddNEWS de junio de 2014 analizamos las novedades introducidas por el Decreto Ley 1/2014, de 3 de junio referente a la aplicación de la tasa judicial catalana.
De hecho, la razón principal de que entrara en vigor el citado Decreto Ley y la citada Orden, de la que es objeto el presente artículo, es la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2014, en la cual se reconoce la constitucionalidad de la tasa autonómica.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional establece que el hecho imponible es la actividad administrativa inherente a la competencia definida como administración de la Administración de Justicia, que incluye todos los elementos que sirven de apoyo a la misma función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalidad; e igualmente afirma que la tasa autonómica constituye el reverso exacto de la tasa estatal y recae sobre la vertiente puramente administrativa del servicio de la función jurisdiccional del Estado.
En consecuencia, habiendo sido publicado el Decreto Ley con posterioridad a la emisión de la citada sentencia del Tribunal Constitucional la tasa autonómica catalana será totalmente compatible con la tasa estatal, por lo que en algunos supuestos deberá realizarse el pago de ambas tasas.
En síntesis, dicho Decreto Ley regulaba que determinados sujetos pasivos que actuaran en los procedimientos civil y contencioso administrativo debían autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial establecido (ver Addnews de junio de 2014).
Sin embargo, con la regulación del citado Decreto Ley quedaba pendiente de establecer el procedimiento y plazos de autoliquidación de la tasa y para ello entra en vigor la presente Orden.
En consecuencia, la presente Orden regula los siguientes términos:
1.Las siguientes actuaciones judiciales están excluidas del pago de la tasa:
a) Ejecuciones de títulos judiciales.
b) Concursos, aunque sí que se pagará tasa en los casos de incidentes.
c) La demanda reconvencional.
d) Los recursos de apelación solo estarán sujetos a la tasa cuando se trate de apelaciones sobre el procedimiento principal (antes pagaban todas las apelaciones).
e) Las conciliaciones, medidas cautelares, ni diligencias preliminares.
f) La interposición de la demanda de juicio ordinario como consecuencia de un monitorio previo, estará exento dado que ya se ha pagado la tasa previamente en el monitorio.
2. Quedan excluidos del pago de la tasa los siguientes sujetos:
a) Todas las personas físicas.
b) Persones jurídicas: no la pagarán aquellas que estén exentas de pagar IAE, es decir, las que facturen menos de un millón de euros.
c) Entidades que estén exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades de propietarios, per ejemplo).
3.Las cuotas a pagar siguen siendo las mismas que se establecieron en el citado Decreto Ley:
a) En el orden jurisdiccional civil:
- Procedimiento monitorio: 60 euros.
- Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.
- Incidente del proceso concursal: 90 euros.
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban de resolver órganos judiciales con sede en Catalunya: 120 euros.
b) En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
- Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban de resolver órganos judiciales con sede en Catalunya: 120 euros.
- Emisión de segunda certificación y testimonios de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales de los órdenes civil i contencioso administrativo: 10,50 euros.
4.Sigue vigente la bonificación del 25 % para todas aquellas demandas presentadas telemáticamente.
5.El pago se ha de formalizar en los 30 días siguientes a la notificación de la admisión a trámite de la demanda, o en el caso de los recursos, en el mismo día de su presentación.