La tasa Google
El pasado 5 de Noviembre se publicó en el BOE la tan discutida y anunciada reforma de la actual Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), que como en muchas ocasiones, no ha contentado ni a unos ni a otros.
La reforma introduce distintos cambios en la LPI que irán siendo comentados en sucesivos artículos. En este documento nos centraremos en la mal llamada “Tasa Google”, que puede provocar que Google tenga que pagar por correlacionar enlaces de otros sitios en su motor de búsqueda.
La reforma referida viene a decir que a partir de ahora los prestadores de servicios de agregación de contenidos provenientes de sitios web ajenos, deberán pagar una “compensación equitativa” a los editores de esos contenidos, ya que se entiende que se están beneficiando a costa de ellos.
A primera vista parecería que la tasa sólo afecta a los agregadores de noticias, como pudieran ser Google News, o Menéame, ya que la ley exime del pago de la tasa a aquellos prestadores que agreguen contenidos a través instrumentos de búsqueda de palabras aisladas.
Para que nos entendamos, Google News no se podría acoger a la exención del pago de la tasa ya que es un servicio que correlaciona noticias según su número de visitas, sin una previa búsqueda de palabras aisladas del internauta.
En cambio el motor de búsqueda de Google, sí que se podría acoger a la exención de pago, ya que correlaciona contenidos previa realización de una consulta de palabras aisladas por parte del internauta.
No obstante, la exención del pago de la tasa sólo se aplicará cuando la agregación de contenidos, mediante los instrumentos de búsqueda de palabras aisladas, se haga sin finalidad comercial.
Cuesta de creer que Google ponga a disposición su motor de búsqueda sin una finalidad comercial, pues su espacio web está invadido, en parte, por publicidad. Por lo que, una interpretación literal de la reforma haría que Google tuviera que pagar una tasa en España por correlacionar enlaces a raíz de las consultas de palabras aisladas. Google ya ha se ha pronunciado, y ha calificado la reforma como “decepcionante”.
Dejando de lado la diferenciación de si la agregación de contenidos se hace a través de búsquedas de palabras aisladas o no, lo cierto es que aquellas personas que de manera activa cuelgan enlaces en su perfil de Facebook, Twitter o Blogs, deberían empezar a plantearse en cerrar el “chiringuito”. Eso es así porque la nueva normativa no define lo que son “prestadores de servicios de agregación de contenidos”, dejando la puerta abierta a cuantas interpretaciones se quieran hacer, y entre ellas a considerar a los titulares (propietarios) de Blogs o Perfiles de redes sociales como “ prestadores de servicios de agregación de contenidos”.
Con lo que, a expensas de que el Gobierno apruebe un parche para solucionar el entresijo actual, lo cierto es que aquellos “blogueros” o “facebookeros” que aprovechan sus ratos libres para saciar su adicción a las redes sociales, bien harían, a partir de 1 de Enero de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma de la LPI), en buscar un abogado que les marque las pautas a seguir para evitar tener que pagar la tasa.